REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 19 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MEJIA MONTILLA LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.415.155, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY G. VARGAS A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Hidalgo Pablo Antonio y Vargas Bartolo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.128.689 y V-10.722.479, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DOSCIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (290,00 Mts2) y con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (87,72 Mts2), ubicada en el La Guajira, sector La Esperanza, calle La Esperanza de la parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Leidy Orellana, con Veintinueve Metros (29,00 mts); SUR: Solar y casa de Maria Ernestina Zarabia, con Veintinueve Metros (29,00 mts); ESTE: Canal La Hilera, con Diez Metros (10,00 mts); y OESTE: Calle La Esperanza que es su frente, con Diez Metros (10,00 mts); que ha venido ocupando y construyendo desde hace seis (6) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar de las siguiente características: piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisada, puertas de hierro, techo de zinc, contando con la distribución siguiente: tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) sala, una (1) cocina, cercado totalmente en alambre de púa y estantillo de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano MEJIA MONTILLA LUIS ENRIQUE, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,


Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0310-09.-
Fabri.