REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 19 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano QUINTERO YANEZ JOSÉ HERIBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.570.059, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GREGORIO ANTONIO DORANTE S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.859, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Vivas Terán Carlos Javier y Terán Yépez Benardino Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.187.235 y V-9.385.027, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TREINTA Y TRES HECTAREAS (33,00 HA), ubicada en el Caserío La Rinconada, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos ocupados por Alejandra Navas y Juan Bautista Valladares; SUR: Terrenos ocupados por Carlos Briceño; ESTE: Carretera principal que conduce al Caserío La Rinconada; y OESTE: Juan Bautista Valladares; que ha venido ocupando y construyendo desde hace diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de madera con techo de zinc de dos (2) habitaciones, una cocina, un corredor, puertas y ventanas de madera, piso de cemento, techo de zinc y un sembradío de pasto, cercado totalmente con alambre de púas y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano QUINTERO YANEZ JOSÉ HERIBERTO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,


Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0313-09.-
Fabri.