LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.156-09
DEMANDANTE: CARLOS JESUS RIVERO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.055.118, domiciliado en Guanare Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YUGENIS COROMOTO GIL SÁNCHEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.367, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 01 de Octubre de 2009, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano CARLOS JESUS RIVERO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.055.118, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUGENIS COROMOTO GIL SANCHEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.367, de este domicilio solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.959, Tomo 1, bajo el Nº 705, folios 365 Vto. al 366 Fte., correspondiente al ciudadano CARLOS JESUS se incurrió en error material al asentar erróneamente el nombre de su padre, ya que el mismo fue asentado como “AMADO” siendo lo correcto “AMANDO”.
En fecha 02 de Octubre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Municipal de Guanare, Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.959, Tomo 1, bajo el Nº 705, folios 365 Vto. al 366 Fte., , correspondiente al ciudadano CARLOS JESUS, en la que se evidencia que el nombre de su padre, aparece asentado “AMADO” siendo lo correcto “AMANDO” es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática certificada del Libro de Registro de Nacimientos, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano CARLOS JESUS, que al ser copia de documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente el nombre del padre del solicitante aparece asentado como “AMADO” siendo lo correcto “AMANDO”, es decir con el error invocado por el solicitante, a la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática Certificada del Libro de Registro de Nacimientos, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano CARLOS JESUS, que al ser copia de documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente el nombre del padre del solicitante aparece asentado correctamente como “AMANDO”, a la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante ciudadano JESUS AMANDO RIVERO GONZALEZ, a la cual se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción expedida por la Jefe Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asentada bajo el Tomo 1, Nº 270 Folio 142 del año 2.009, correspondiente al padre del solicitante, ciudadano, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del padre del solicitante es “AMANDO” y no “AMADO”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.959, Tomo 1, bajo el Nº 705, folios 365 Vto. al 366 Fte., correspondiente al ciudadano CARLOS JESUS, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano:
CARLOS JESUS RIVERO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.055.118, domiciliado en Guanare Estado Portuguesa, en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.959, Tomo 1, bajo el Nº 705, folios 365 Vto. al 366 Fte.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al nombre del padre del solicitante, el cual se asentó erróneamente como “AMADO”, siendo lo correcto “AMANDO”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase la copia certificada correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo la 03:00 de la tarde. Conste.-
Strio.
Exp. 2.156-09
Carol.-
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