REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 02 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BOZA FERNÁNDEZ ARACELYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.118.050, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARITZA SANDOBAL PEDROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.005, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Tarifa Pedroza Julio Cesar y Fernández Asuaje José Felipe, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.011.367 y V-10.057.341, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide SEIS METROS (06 Mts) de frente por DOCE METROS (12 Mts) de fondo, para un área total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts2), ubicada en el Barrio Coromoto, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Darío Ramón Mendoza Figueredo, con 20,00 Mts; SUR: Carrera 6, con 20,20 Mts; ESTE: Rafael Rodríguez, con 20,00 Mts; y OESTE: Adenago Antonio Boza Boza, con 12,00 Mts; que ha venido ocupando y construyendo desde hace cinco (05) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un Galpón de Cuatro Metros (4 Mts) de ancho por Doce Metros (12 Mts) de largo, con techo de zinc, estructura de hierro, piso de cemento, paredes de bloque, con portón de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BOZA FERNÁNDEZ ARACELYS JOSEFINA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-



El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0285-09.
Fabri.