REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 02 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana VASQUEZ GOMEZ NELIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.292, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AMANDA SAHAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.246, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Torres Alfaro Jonny Antonio y Orellana Leal Lenni Beatriz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.720.088 y V-11.404.252, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (89,80 Mts2) y con un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 Mts2), ubicada en el Barrio El Progreso, avenida Simón Bolívar, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Simón Bolívar, con 4,70 Mts; SUR: Canal de desagüe, con 4,60 Mts; ESTE: Solar y Casa de Ana Maria Gómez, con 19,50 Mts; y OESTE: Callejón de entrada a la casa de Olga Gómez, con 17,80 Mts; que ha venido ocupando y construyendo desde hace catorce (14) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa o rancho de zinc, con piso de cemento pulido, árboles frutales, tuberías, cercada de alambre de púas y estantillos de madera.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana VASQUEZ GOMEZ NELIDA JOSEFINA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0286-09.
Fabri.
|