REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 02 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana VALERA DE ALZUALDE ELENA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.056.377, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAÚL JOSÉ PERNALETE NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.048, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Albarrán Maria Esperanza y Sandoval Rangel Isbelia Josefina, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.243.215 y V-9.922.823, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (96,88 Mts2), ubicada en el Barrio El Progreso, sector 3, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal, con (7,75 ML); SUR: Solar y Casa de Soal Rodríguez, con (7,75 ML); ESTE: Solar y Casa de Maria Luque, con (12,50 ML); y OESTE: Solar y Casa de Maria Albarran, con (12,50 ML); que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de doce (12) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Casa de habitación familiar con paredes de bloque, techo de zinc con techo raso, y piso de cerámica, compuesto por: frente enrejado con portón, porche y garaje de platabanda con piso de terracota, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) puertas de maderas y dos (2) puertas de hierro, un (1) baño con cerámica, un (1) lavadero techado y cercada perimetralmente con paredes de bloques.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana VALERA DE ALZUALDE ELENA RAMONA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 30 de Junio del año 2.008, protocolo 1°, tomo 19°, 2do Trimestre del año 2.008, bajo el numero 01, folios 01 al 02, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0288-09.
Fabri.
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