REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 20 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana GUERRA BRICEÑO MARIA VICENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.340, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.960, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Mejias Oneida Del Carmen y Jiménez Betancourt Eduardo Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.724.026 y V-11.395.272, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080,00 Mts2), ubicada en el Caserío San José de La Flecha de la Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de José La Cruz Briceño; SUR: Solar y Casa de Jesús Ramos; ESTE: Carretera Nacional vía Barinas; y OESTE: Solar y Casa de Antolino Gudiño; que ha venido ocupando y construyendo desde hace veintitrés (23) años aproximadamente.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techada con machihembrado y tejas, piso de cemento pulido, cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, sala – comedor, con un (1) porche, un (1) corredor, cercada perimetralmente con paredes de bloques y cemento, puertas y ventanas de hierro con enrejillado.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana GUERRA BRICEÑO MARIA VICENTA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0269-09.
Fabri.
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