REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 20 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ZULAY CORMOTO SALAZAR PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.937, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA L. OLECHEA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.601, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Torres Ruiz Alba Adeli y Recano Sajaju Carmen Teotiste, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.131.914 y V-7.086.116, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (825,65 Mts2), ubicada en el Barrio “La Enriqueta”, calle principal, parte baja, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Encarnación Quevedo, con 33,70 ML; SUR: Solar y Casa de Orlando Salazar, con 33,70 ML; ESTE: Calle Principal, con 24,50 ML; y OESTE: Terreno Municipal, con 24,50 ML; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de veinte (20) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (1) casa para habitación familiar, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) sala-recibo, una (1) sala de estar, dos (2) baños, garaje, lavadero, construida con paredes de bloque, puertas, ventanas y portón de hierro, cercada con paredes de bloque.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ZULAY CORMOTO SALAZAR PERAZA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 02 de Noviembre del año 2.006, protocolo 1°, tomo 9°, 4do Trimestre del año 2.006, bajo el N° 28, folios 140 al 141, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0314-09.
Fabri.
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