LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.143-09


DEMANDANTE: RÓMULO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.066.457, de este domicilio.

ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: NIDIA ALICIA ROCHA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 12.895.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.679, de este domicilio.

DEMANDADO: BERTILIO JOSÉ GARCÍA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.157.008, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: MARITZA SANDOBAL PEDROZA Y YALIDA MARITZA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.667.659 y V-8.067.006, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.005 y 134.063, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 17-09-2009, el ciudadano Rómulo Antonio Hernández Ramírez, asistido de la abogada en ejercicio Nidia Alicia Rocha Hernández demandó al ciudadano Bertilio José García Betancourt, por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 01, 02.

En fecha 22-09-2.009, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de su intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folios 04 y 05 cuaderno principal y 01 al 05 cuaderno de medidas.

En fecha 01-10-2009, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Bertilio José García Betancourt. Folio 07 y 08.

En fecha 06-10-2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Bertilio José García Betancourt., asistido de la abogada en ejercicio Maritza Sandobal Pedroza y otorga poder apud acta a la mencionada abogada y a la abogada Yalida Maritza Silva.

En fecha 15-10-2009, comparece por ante este Tribunal la abogado en ejercicio Maritza Sandobal, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Bertilio José García Betancourt, parte demandada y expone: Por cuanto se ha llegado a un acuerdo entre las partes de la deuda que es la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares con Cuatrocientos Quince Céntimos (Bs. 25.415,oo) del cual recibe en este acto la suma de Quince Mil Bolívares s/n (Bs.15.000,oo) en efectivo de curso legal en el país y el saldo restante que es de Diez Mil Bolívares con Cuatrocientos Quince (Bs. 10.415,oo) para el día 15 de Enero de 2010, estando presente en este acto la abogada Nidia Alicia Rocha Hernández, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Rómulo Antonio Hernández Ramírez, parte actora quien acepta en este acto en todas y cada una de sus partes el presente convenio.

DECISIÓN

Vista la transacción celebrada entre la Abogada Maritza Sandobal, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, y la endosataria en procuración abogada Nidia Alicia Rocha Hernández, parte actora, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en cuanto a la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, se acuerda dejarla sin efecto, y se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la remisión del respectivo exhorto.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinte días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º y 150º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Srio.





Exp. N° 2.143-09.-
Yeni.-