REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 22 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LINARES GONZÁLEZ JEANETH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.901, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Carlos H. Delgado L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.364, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Aguilar De Delgado Edilia Rosa y Fernández Zambrano Everlin Del Carmen, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.068.495 y V-17.004.793, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOCE (12 Mts) METROS de frente por QUINCE (25 Mts) METROS de fondo, para un área total de CIENTO OCHENTA (180,00 Mts2) METROS CUADRADOS aproximadamente, ubicada en la Calle N° 10, poblado II del Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Juana Hernández; SUR: Maria Victoria González; ESTE: Calle 10; y OESTE: José Chinchilla; que ha venido ocupando y construyendo desde hace más de dos (2) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: un terreno cercado con paredes de bloque por el frente y por laterales con alambre de púas con estantillos de cemento, enclavadas en la superficie.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LINARES GONZÁLEZ JEANETH COROMOTO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0252-09.
Fabri.