REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 22 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CRUZ DE ROSARIO PETRA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.202.033, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OLIVER RICHARD SALAS PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.525, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Soto Pérez Ali Coromoto y Dorante Guedez Eduar Alexander, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.412.002 y V-21.022.376, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 Mts2), ubicada en el Barrio La Peñita, calle 23, casa N° 0-24, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Pompeyo Linarez, con Nueve Metros Lineales aproximadamente (09,00 ML); SUR: Casa del Señor Nicolás Monsalve, con Dieciocho Metros Lineales aproximadamente (18,00 ML); ESTE: callejón Guaicaipuro, con Nueve Metros Lineales aproximadamente (09,00 ML); y OESTE: Solar y Casa de la Señora Dolly Belén Rosario, con Doce Metros Lineales aproximadamente (12,00 ML); que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de quince (15) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de Bahareque.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CRUZ DE ROSARIO PETRA ANTONIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0315-09.
Fabri.