REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 23 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BRICEÑO DE GUDIÑO ERLINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.304.394, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUDY ELISABETH FERRER DE MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.131, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Canelones Méndez Martín Antonio y Jiménez Roas Adais Pastora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.409.036 y V-15.918.425, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CUARENTA Y CINCO METROS (45 Mts) de frente por CIENTO DOCE METROS (112 Mts) de fondo, ubicada en el Caserío Tucupido, carretera Guanare-Barinas, sector Vega El Cobre Jurisdicción del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Vicente Morillo; SUR: Carretera vía a Barinas; ESTE: Terrenos de Juan Bautista Escobar; y OESTE: Casa de Ramón Sánchez; que ha venido ocupando y construyendo desde hace más de diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una vivienda familiar, que tiene las siguientes características: cerca perimetral de estantillos de cemento, sala, cocina, comedor, dos (2) cuartos, dos (2) baños, piso de cemento, puertas de metal, un (1) corredor, local comercial, árboles frutales (un mamón, naranjos, aguacates, mangos y grape-fruit) con todas sus instalaciones eléctricas y de agua.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BRICEÑO DE GUDIÑO ERLINDA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0317-09.
Fabri.