REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 27 de Octubre de 2009.
Años: 199° y 150°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: IRMA BEATRIZ ALVAREZ LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-684.104, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Jesús Torres Leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.930, mediante el cual solicita se les declare en su condición de madre, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante OSCAR COROMOTO GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.722.111, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día cuatro de Agosto de dos mil nueve, (04-08-2009), en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en Autos Copias Simples de las cedulas de identidad del causante OSCAR COROMOTO GARCIA ALVAREZ y de la madre del causante ciudadana IRMA BEATRIZ ALVAREZ LUQUE.

Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del causante OSCAR COROMOTO GARCIA ALVAREZ, Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: OSCAR COROMOTO GARCIA ALVAREZ. Copia Certificada del Acta de Defunción del padre del Causante: BENJAMIN GARCIA FERNANDEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: ANGELA MARINA IZQUIERDO DE RODRIGUEZ, TAMAIRA EMILIA COLINA DE YUNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.370.350 y V-8.064.721 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud; en cuanto al tercer testigo ciudadano JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, este no se presentó a rendir su declaración.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: IRMA BEATRIZ ALVAREZ LUQUE la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: OSCAR COROMOTO GARCIA ALVAREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.

Srio,

Solicitud N° 0284-09.-
Carol.-