REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 27 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos MEJIAS MEJIAS JORGE LUIS Y ORELLANA MONSERRATT MIRTA SOBEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.329.486 V-12.011.351, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.257, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Rivas Barreto José Luis y García Figueredo Danny Alexmar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.398.675 y V-10.051.183, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CUARENTA Y CINCO METROS de ancho por OCHENTA METROS de largo (45x80 Mts), ubicada en la Autopista General José Antonio Páez, sector Barrio Libertador, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de Raquel González; SUR: Autopista General José Antonio Páez; ESTE: Terrenos que son o fueron de Salustiano León; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Alberto Mejias; que han venido ocupando y construyendo desde hace más de diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: un local comercial que tiene un área de Diecinueve Metros de largo por Diez Metros de ancho (19x10 Mts) con las siguientes características: piso de cemento recubierto con porcelana, techo de acerolit, paredes de bloque frisada, dos (02) cocinas, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, tres (03) salas sanitarias, un (01) área de lavandería, un (01) corredor, un (01) tanque con capacidad de tres mil (3000) litros de agua, un (01) pozo séptico de Dos Metros con Cuarenta Centímetros de ancho por Dos Metros con Cuarenta Centímetros de largo (2,40x2,40 Mts) con Cuatro Metros de profundidad (4 Mts).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CON CUARENTA BOLIVARES (Bs. 150.040,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos MEJIAS MEJIAS JORGE LUIS Y ORELLANA MONSERRATT MIRTA SOBEIDA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0320-09.
Fabri.