REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 27 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana TORRES BETANCOURT MARIA BIBIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.646, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUZ Y. REY C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.454, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Fernández Lucena Domingo Antonio y La Cruz De Rivero Hilcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.050.266 y V-8.066.251, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts2), ubicada en el Barrio El Cambio, prolongación Av. Los Agricultores, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación Av. Los Agricultores; SUR: Con la calle seis (6) del Barrio El Cambio; ESTE: Con terrenos que son o fueron de William Dávila; y OESTE: Parcela de terreno propiedad de Luz De Vásquez; que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente veintitrés (23) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baños sala-comedor, cocina, lavadero, porche de platabanda, un local comercial anexo a la vivienda, construido con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda y totalmente cercada de bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana TORRES BETANCOURT MARIA BIBIANA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0321-09.
Fabri.