REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 27 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos PAULA ARTEAGA ANDRADES E IDALMI GILBERTO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.010.240 V-10.729.582, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ILSYS MIGDALYS RIVERO TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.856, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Zabala Arteaga Elizabeth Del Carmen y Fernández Alcides Enrrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-22.092.560 y V-18.100.796, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (976,50 Mts2), ubicada en el Barrio El Cambio, prolongación Av. Los Agricultores, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: La cañada; SUR: Calle Principal; ESTE: Solar y Casa de Anmidia Mena; y OESTE: Solar y Casa de Ninfa Ruiz de Medina; que han venido ocupando y construyendo desde hace más de quince (15) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro, una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, un (1) recibo, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) porche, un (1) lavadero, servicios de electricidad interna, servicio de agua.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos PAULA ARTEAGA ANDRADES E IDALMI GILBERTO GAMEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0331-09.
Fabri.