LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 2.137-09

DEMANDANTE: ESNERVI DINORA ROSALES C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.051.885, de este domicilio.

ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: MARIA L. OLACHEA R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.618.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.601, de este domicilio.

DEMANDADA: AURA VIOLETA MONTOYA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.255.645, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal la abogada María L. Olachea R. en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana Esnervi Dinora Rosales C., contra la ciudadana: Aura Violeta Montoya Barrios. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.

Alega la parte actora que en fecha 09 de Febrero de 2009, se libró una letra de cambio distinguida como 1/1 por cuya aceptación se obligo a la ciudadana Aura Violeta Montoya Barrios, a pagar a la orden de al misma libradora la cantidad de Diez Mil Setecientos Ochenta Bolívares exactos (Bs. 10.780,oo) sin aviso y sin protesto, como valor entendido a su vencimiento del día 04 de Abril de 2009, y es por ello que ocurro ante su competente autoridad para recibir, considerar, admitir y providenciar el presente libelo que explano. Como es evidente surgió lícitamente una obligación perfeccionada bajo la forma de instrumento de cambio que conservándose el poder de su legitima tenedora y beneficiaria original la ciudadana Esnervi Dinora Rosales C., sin inserción textual alguna que denota la verificación del cumplimiento de la obligación de pagar asumida por la librada aceptante Aura Violeta Montoya Barrios, que en razón del acotado incumplimiento de la obligada, es que procedo a demandar, como en efecto lo hago en toda forma de derecho, por intermedio de sus dignos oficios solicitando la intimación de la deudora, para que en el plazo de diez (10) días apercibidos de ejecución paguen a la orden de Esnervi Dinora Rosales C., las cantidades siguientes: 1) la cantidad de diez mil setecientos ochenta bolívares exactos (Bs. 10.780,oo) que es el valor capital de la letra de cambio no pagada, 2) la cantidad de ciento setenta y nueve bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 179,66) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa legal del cinco por ciento (5%) anual, 3) los intereses moratorios que calculándose a la rata del cinco por ciento (5%) anual, se venzan futuramente hasta la total y definitiva cancelación. 4) la cantidad de dos mil seiscientos noventa y cinco bolívares exactos (Bs. 2.695,oo) por concepto de costas procesales y honorarios profesionales de Abogados calculados al 25%, mas el calculo indexatorio en la definitiva, mediante experticia complementaria del fallo. Estima la presente demanda en la cantidad de trece mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 13.654,66) equivalente a Doscientas cuarenta y ocho con veintisiete unidades tributarias (248,27 U.T.) Folios 01 al 03.

En fecha 14-08-2009, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decreto la intimación de la demandada para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor, se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la practica de la referida medida. Folio 05 (Cuaderno Principal) y folios 02 al 03 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 08-10-2.009, Comparece el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Aura Violeta Montoya Barrios. Folios 07 y 08.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto la demandada no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. En cuanto a la indexación de la moneda solicitada por la actora, por cuanto ya fue acordado los intereses moratorios, este Tribunal declara Improcedente la misma, acogiendo esta sentenciadora el criterio explanado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 29/04/03, caso Tropi Protección C.A., contra C.V.G. Bauxilum C.A. (Jurisprudencia Ramírez & Garay, Abril 2003, p. 385), de acuerdo a la cual, los intereses moratorios se causan por el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación de pago, y la indexación es la actualización del valor de la moneda depreciada por el transcurso del tiempo, que se ajusta en caso de obligaciones de valor. La mora entonces, se origina por un retardo culposo del obligado al pago y los intereses moratorios son una indemnización para el acreedor por el retardo en la satisfacción de la acreencia, pero no puede acordarse esa indemnización si se solicita simultáneamente la indexación judicial porque ésta ultima actualiza el valor de la moneda desde el momento en que debió producirse el pago, hasta en ese caso, la fecha de la publicación de la sentencia y por lo tanto, comprende la suma que resultaría de los intereses moratorios, y por ello, de acuerdo con ese fallo citado, es improcedente acordar intereses moratorios e indexación judicial, porque ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación. Y así se decide.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por ESNERVI DINORA ROSALES C., contra la ciudadana: AURA VIOLETA MONTOYA BARRIOS; en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de: TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 13.853,15).
Que comprenden:
a.- La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.780,oo) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 302,52) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.770,63) por concepto de honorarios de abogados.
d.- Por cuanto ya fue acordado los intereses moratorios, este Tribunal declara Improcedente la indexación de la moneda solicitada por las razones anteriormente señaladas.
No hay condenatoria en costas en virtud del vencimiento parcial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil Nueve. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,


Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 de la tarde.- Conste.
Srio,

Exp. 2.137-09.-
carol.-