REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 28 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano PRINCIPAL JORGEN DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.132.631, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR MAHIN MEJIAS ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.803, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Ochoa Mendoza Claudys Judih y Terán Ochoa Heber Gabriel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.257.971 y V-18.102.095, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2), ubicada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, poblado 1, Barrio La Juventud, calle 2 entre 1 y 3, casa s/n, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carretera Nacional vía Morita con (50 ML); SUR: Predios de Yuli Zamora con (50 ML); ESTE: Predios de Tania Salas con (20 ML); y OESTE: Predios de Maria García con (20 ML); que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente nueve (09) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una Bienhechurías, tipo local, con paredes de bloque, piso de tierra, no posee techo.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano PRINCIPAL JORGEN DE JESUS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,


Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0326-09.-
Fabri.