REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 29 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano PÉREZ PÉREZ ARBELAI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.510.672, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JHOEL SANTIAGO FERNÁNDEZ GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.761, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Brito Moyetones Belkis Yamilet y Burgos Cira Envida Del Valle, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.053.647 y V-11.403.133, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS aproximadamente (340 Mts2), ubicada en el Nuevas Brisas, calle 27, entre callejón I y II, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y Casa de Rodulfa de Cortez con 20,50+1,90+20,75 ML; SUR: Solar y Casa de León Agüero con 41,30 ML; ESTE: Terreno Municipal con 12,00 ML; y OESTE: Casa de Josefa Maria Pérez; que ha venido ocupando y construyendo desde hace más de diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Nueve (9) habitaciones con sus paredes de bloque, techo de zinc, baños en cada una de ellas, con sus puertas y ventanas de hierro, tres (3) lavaderos y un (1) tanque de agua, y totalmente cercada con paredes de bloque.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano PÉREZ PÉREZ ARBELAI ANTONIO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,


Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0330-09.-
Fabri.