REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 30 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ORELLANA LEAL JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.374, asistido en este acto por el abogado en ejercicio BELLORIN CARO PEDRO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.250, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Moreno García Yginio Alejandrino y Blanco Álvarez José Manuel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.122.162 y V-1.759.390, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 Mts2), ubicada en el Barrio Sol de Justicia, entre avenidas 01 y 02, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y Casa de Agustina del Carmen Yépez, con una longitud de Quince Metros Cuadrados (15 Mts2); SUR: Calle 09, con una longitud de Quince Metros Cuadrados (15 Mts2); ESTE: Avenida 02, con una longitud de Veinticinco Metros Cuadrados (25 Mts2); y OESTE: Avenida 01, con una longitud de Veinticinco Metros Cuadrados (25 Mts2); que ha venido ocupando y construyendo desde hace quince (15) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa, edificada con estructura de paredes de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, contentiva en su interior de dos cuartos de habitación, sala, comedor, cocina, baño y lavaderos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano ORELLANA LEAL JOSÉ LUIS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,


Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0334-09.-
Fabri.