REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 30 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano VALLADARES DESANTIAGO LUIS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.207.273, asistido en este acto por el abogado en ejercicio YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Lopez Juan Ramón y Mendoza Parra José Ramón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-1.202.818 y V-9.409.824, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide OCHENTA Y SIETE COMA CERO CINCO HECTAREAS (87,05 Has), ubicada en el Caserío El Volcán, parroquia Virgen de Coromoto, sector el Volcán, fundo conocido con la denominación “EL VOLCÁN”, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: El predio de Asociación Cooperativa Los Pionios; SUR: El predio de Damacio Carmona; ESTE: Los predios de Sucesión Abreu y Damacio Carmona; y OESTE: El predio de Asociación Cooperativa Los Pionios; que ha venido ocupando y construyendo desde hace más de veinticinco (25) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc instalado sobre vigas de hierro y madera, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; divididas en: cinco habitaciones destinadas para dormitorios, una sala de recibo, un comedor, una sala de cocina, un corredor lateral, un lavadero, una sala de baño, variedad de árboles frutales tales como: mandarinas, naranjas, mangos y guamos. Anexos: cuatro potreros de 4 hectáreas cada uno, seis potreros de 2 hectáreas cada uno empastados con pastos artificiales, mas sembradíos de 20 hectáreas aproximadamente de pastos artificiales, 4 nacientes de agua, 1 corral de madera, 1 becerrera, 1 gallinero, cercadas totalmente con alambre de púas clavados sobre estantillos de madera, con sus servicios públicos básicos esenciales.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano VALLADARES DESANTIAGO LUIS MARIA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,


Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0335-09.-
Fabri.