REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 05 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana RESTREPO MARIA DENIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.234, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GIOANNA VELASQUEZ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.165, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Prisco Tauca Auristela y Rodríguez de Lameda Maria Filomena, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.065.410 y V-5.127.598, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propio, que mide CIENTO CINCUENTA METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (150,44 Mts2), ubicada en el Barrio El Cambio, calle principal, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y Bienhechurías de Pedro Galera, con Tres Metros Con Sesenta y Cinco centímetros (3,65 Mts); SUR: Terreno y Bienhechurías de Pedro Galera, con Cuatro Metros Con Cincuenta y Cinco centímetros (3,55 Mts); ESTE: Terreno y Bienhechurías de Pedro Galera, con Treinta y Seis Metros Con Sesenta centímetros (36,60 Mts); y OESTE: Calle principal del barrio El Cambio, con Treinta y Seis Metros Con Sesenta centímetros (36,60 Mts); que ha venido ocupando y construyendo desde el año 1.996.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de las siguientes características: tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, patio y un local comercial construidas con paredes de bloque, techo de zinc, y piso de cemento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana RESTREPO MARIA DENIES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 04 de Noviembre del año 1.996, protocolo 1°, tomo II, 4to Trimestre del año 1.996, bajo el numero 3, folios 1 al 2, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-










La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-



El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0271-09.
Fabri.