REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 06 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano TORRES VALLADARES SATURNINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.631.767, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: García Cabriles Desiderio Antonio y Colmenarez Martínez Nelson Eduardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.543.578 y V-10.635.174, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (384,78 Mts2), ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 33 con calle Palotal, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y Casa de Electa Mejias con (1,95 + 0,50+ 18,40 ML); SUR: Solar y Casa de Alexis Rumbos con (20,10 ML); ESTE: callejón Treinta y Tres (33) con (19,30 ML); y OESTE: callejón Los Tubos con (20,10 ML); que ha venido ocupando y construyendo desde hace veinticinco (25) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con tres dormitorios, cuatro baños, una sala, un comedor, una cocina, un porche y un garaje con portón metálico, cercada perimetralmente de bloques y machones de concreto por sus linderos Norte, Sur y Oeste; y por el lindero Este que es su frente cercado con bloques y enrejillado de metal.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano TORRES VALLADARES SATURNINO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 30 de Octubre del año 2.007, protocolo 1°, tomo 14°, 4to Trimestre del año 2.007, bajo el numero 31, folios 91 al 92, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,


Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0291-09.-
Fabri.