REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 07 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano NAYA GARCÍA RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-233.120, asistido en este acto por la abogada en ejercicio FRANCINE MONTIEL LOOK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.053, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Araujo Bastidas Maria Auxiliadora y Santiago Hernández Maria Parmenia, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.064.371 y V-3.100.137, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide QUINCE METROS (15 Mts) de frente y VEINTICINCO METROS (25 Mts) de fondo, ubicada en el Barrio La Comunidad, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y Casa del señor Ignacio Celis; SUR: Solar y Casa que fuere de Prajédes de Andrade ahora de Gilberto Sánchez; ESTE: Calle principal del Aserradero Italia; y OESTE: Solar y Casa del señor Luis Corredor; que ha venido ocupando y construyendo desde hace veintiocho (28) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, cercado de bloques y rejas, porche, la cual posee tres habitaciones con piso de cerámica y techo de platabanda paredes de bloque y frisadas, sala, cocina, comedor, dos baños.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano NAYA GARCÍA RAFAEL, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0294-09.-
Fabri.
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