REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 08 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana GONZALEZ TORO MARIA TOMASA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.359, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.828, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Alburjas González Juan Carlos y Pérez Canelones Domingo Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.648.885 y V-17.004.428, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (298,04 Mts2), ubicada en el Barrio San Antonio, calle principal, sector 02, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal; SUR: Solar y Bienhechurías de Duani Hurtado; ESTE: Solar y Bienhechurías de Yelitza Bernal; y OESTE: Terreno y Bienhechurías de Juan Castellano.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una edificación de NEVE METROS de frente y CATORCE METROS de fondo, para un total de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 Mts2), distribuido o compartido así: un porche, una sala de recibo, tres dormitorios con sus respectivos baños y closet y un compartimiento destinado para deposito, sala comedor y cocina integrados, un baño principal, un corredor al fondo de la casa, garaje techado, un área para lavandería, piso de concreto pulido, paredes de bloque y friso pulido, techo de acerolit con vigas de metal, ventanas tipo macuto y cercado perimetralmente toda la extensión de terreno con paredes de bloque y el frente enrejillado con columnas y cornisa decorada con lajitas de arcilla.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana GONZALEZ TORO MARIA TOMASA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-



El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0220-09.
Fabri.