Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, realizada por ante este Juzgado en fecha: diez de junio del dos mil nueve, por la ciudadana: Katiuska Uzcategui Briceño, actuando en su carácter de representante legal de su hija: Meghan Kthleen Uzcategui, de seis (06) años de edad, contra el ciudadano: Jean Carlos Arroyo Manzanilla, por la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo) mensuales, el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre para útiles escolares y estrenos decembrinos. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado, para la contestación de la demanda, previo a ello un acto conciliatorio. Celebrado el acto conciliatorio, y presentes ambas partes no llegaron a acuerdo alguno, ordenando nombrar defensor de oficio a la demandante. El demandado no dio contestación a la demanda y en el lapso probatorio las partes no promovieron pruebas, pese habérsele nombrado defensor de oficio a la parte demandante.


Planteamientos de las partes:

Expone la parte actora, que solicita para fines de la obligación de manutención de su hija Meghan Kthleen Uzcategui, de seis (06) años de edad, sea citado el ciudadano: Jean Carlos Arroyo Manzanilla, para que le sea fijada la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre de cada año para útiles escolares y estrenos decembrinos.
La parte demandada en el acto conciliatorio, manifestó tener duda en cuanto a la paternidad de la niña Meghan Kthleen Uzcategui, que una vez que se compruebe a través de una prueba de ADN que realmente él es padre, el cumpliría con todas las obligaciones que tiene un padre para con sus hijos.
Ningunas de las partes promovió pruebas

El tribunal estando en la oportunidad para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos:
En atención a los planteamientos que hace la actora, la presente acción tiene por objeto la fijación de la Obligación de Manutención del ciudadano Jean Carlos Arroyo Manzanilla, a favor de su niña Meghan Kthleen Uzcategui, por la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para útiles escolares y estrenos decembrinos.
La actora acompaño con la solicitud de Obligación de Manutención copia fotostática de la partida de nacimiento del niño Meghan Kthleen Uzcategui de seis (06) años de edad, en donde se desprende que fue presentado por la madre, quedando demostrada solo la filiación materna.
Al respecto en el artículo 367 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece sin embargo, tres supuestos especiales en los cuales procede el establecimiento Judicial de la Obligación de Manutención, cuando la filiación del demandado no consta en la partida de nacimiento, y estos son:
a.) La filiación resulte indirectamente establecido a través de sentencia firme dictada por autoridad Judicial.
b.) La filiación resulte de declaración explicita y por escrito del respecto padre o de una confección de éste, que conste en documento autenticado.
c.) A juicio del Juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentosa, el vínculo filial, resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que conjugados, constituyan indicios suficientes precisos y concordantes.
Tal como se desprende de las actas, ninguno de los supuestos establecidos en la norma, encuadran en el caso de autos, desconociendo textualmente el ciudadano Jean Carlos Arroyo Manzanilla, la paternidad de la niña: Meghan Kthleen Uzcategui, invirtiéndose de tal forma la carga de la prueba para la parte demandante; no habiendo hecho uso de ellas en el lapso probatorio de la parte accionante, por lo que a criterio de esta juzgadora, no existen suficientes indicios o elementos que conlleven a presumir que la niña: Meghan Kthleen Uzcategui, es hija de Jean Carlos Arroyo Manzanilla, y así SE DECIDE. Por lo que la solicitud de Obligación de manutención no es procedente debiendo en consecuencia declararse SIN LUGAR, esta demanda.