Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de julio del 2009, por ante este tribunal cuando los ciudadanos José Bartolo Pimentel Pérez y Beatriz Iraima Cáceres Zambrano, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 13.740.071 y 17.048.627, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Alirio R. Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de seis (6) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veinticinco de enero del año dos mil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Que realizado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Caserío El Potrero, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, de este estado, pero que la vida en común armoniosa, sólida, afectuosa y de respeto mutuo, como lo reclama la institución del matrimonio, no fue posible consolidarla, todo derivado de los caracteres que se formaron disímiles y ásperos, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo en el mes de marzo del año dos mil tres, decidieron separarse, haciendo cada uno vida aparte e independiente, manteniendo una interrupción de la vida común por más de seis (06) años. Manifestaron no haber procreado hijos ni fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, en fecha veinticinco de enero del año dos mil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 01 de los de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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