Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: José Francisco Torres Hidalgo y Deyanira Josefina Sáez Perdomo, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante la Unidad de Defensa del Estado Portuguesa, Guanare, en beneficio del niño: xx, en donde ambas partes acordaron que el padre del niño ciudadano: José Francisco Torres Hidalgo, se compromete a pasarle la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, y cubrir el 50% de los gastos de consulta médica, medicina, consultas especializadas calzado, ropa, recreación y otros y para útiles y uniformes escolares en el mes de agosto y diciembre será de setecientos bolívares (Bs. 700,oo)