REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE N° 587/2009


SOLICITANTE: FRANCISCA DEL CARMEN BARRIOS PERAZA,
Venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cedula
de identidad N° 1.221.137

MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL


Se inicio el presente procedimiento el día 14/10/2009, cuando la Ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN BARRIOS PERAZA, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº 1.221.137, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio KELY M. PALMA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.820, mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su acta de nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante este Juzgado, se incurrió en el siguiente error: asentaron erróneamente el nombre de mi esposo quien en los actuales momentos se encuentra fallecido, es decir, “JOSE RAUL”, cuando lo correcto es “RAUL JOSE”, siendo su verdadero nombre RAUL JOSE MONTILLA Al efecto se observa, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14 de Octubre de 2.009 y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Articulo 773 del Código de procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada Mecanografiada del acta de matrimonio N° 06 de fecha 18/11/1966 marcada “A” expedida por ante Juzgado del Municipio Unda, acta de defunción N° 56 emitida por la coordinación de Registro Civil marcada “B”, así como también copia fotostática de la cedula de identidad de mi cónyuge. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Publica. Todo lo cual hace procedente la rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.