REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Chabasquén, 02 de Octubre de 2.009
Años: 199° y 150°


Visto el anterior escrito suscrito por el Ciudadano Sindico procurador Municipal Abogado Pausides Briceño, donde señala de que por error involuntario se hizo un pago indebido o como señala el mismo “Un pago no debido” al Ciudadano JULIO JOSE OSAL ESCALONA por concepto de relación Laboral que unió a este con la Municipalidad, fundamentándolo en lo dispuesto en el articulo 1.178 Código Civil vigente. Es por lo ante expuesto que este Tribunal declina su competencia por no ser materia de su conocimiento, considerando que dicho pago como manifiesta el solicitante proviene de un mal calculo de pago de prestaciones sociales producto de una relación laboral que existió según fallo judicial del 06 de Marzo del 2009 en la causa que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales