Boconoito, 01 de Octubre del 2009
199° y 150°


Exp. Nro.728-09

…Revisadas como han sido las actuaciones, vista la diligencia suscrita por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ACARIGUA LEAL , ya identificada en autos, quien solicita la retención de un 30 % de las prestaciones que le corresponde al ciudadano ARNOLDO VASQUEZ HERNANDEZ, el cual trabaja en la empresa APROVENCA, y que según la solicitante el mismo va a ser retirado y le cancelan su arreglo el día 2 de Octubre del presente año, además de ello, alega que el padre de su hijo ha cumplido de manera muy irregular con la obligación de manutención.
Este Tribunal, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” y el literal “e” señala que el Tribunal podrá adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes a su prudente arbitrio sobre el patrimonio del obligado…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de la niña ARIELYS MARIA de 2 años de edad, a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, y por cuanto la madre alega que el padre no cumple con la obligación de manutención en los términos que fueran convenidos ante este Tribunal, este Juzgador considera que por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho aun nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención deL 30 % de las prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano ARNOLDO VASQUEZ FERNANDEZ , titular de la cédula de identidad numero 13.329.954, por el trabajo por el prestado en la Empresa APROBENCA como albañil, ubicada en Veguitas, Estado Barinas, dicha retención es por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija ARYELIS MARIA, hasta tanto el Tribunal dictamine cual es el monto de la obligación de manutención mensual que como obligado principal esta obligado a cancelar el precitado ciudadano; en consecuencia, para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, la empresa APROBENCA deberá retener esta cantidad , en los términos señalado, una vez retenida deberá ser enviada al Tribunal mediante cheque a nombre de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ACARIGUA LEAL, titular de la cédula de identidad numero 13.959.161, madre legitima de la precitada niña, y persona autorizada por el Tribunal para la movilización de la obligación de manutención, en beneficio de la niña.

2) Librese oficio a la empresa constructora APROBENCA, en el cual se le haga del conocimiento de la medida Judicial de Retención del sueldo ordenada por el Tribunal, en los términos anteriormente señalados, a los fines de la debida y oportuna retención, y posterior remisión a este Tribunal de cheque en los términos y con el porcentaje ya señalado. .

El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes

La Secretaria



Abg. Francisca González de Trabiezo