REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO












Boconoito, 15 de Octubre del 2009
199° y 150°

Exp. Nro.676-09

…vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO quien solicita al Tribunal otra medida de retención en el presente caso de la mitad de los cesta ticket que le puedan corresponder al obligado EDGAR CASTELLANO, alegando que el ofreció como parte de la obligación de manutención mensual la mitad de los cesta ticket aparte de la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs 250,oo) quincenal y que el Tribunal no se pronuncio en la medida de retención dictada, sobre esta obligación, que fue homologada y se le dio carácter de cosa Juzgada ejecutoria, igualmente alega, que existe una deuda de 5 meses desde que el tribunal homologo dicho acuerdo, que el padre nunca ha cumplido con esta obligación. Al efecto, pide se le retenga lo atrasado de la siguiente manera: una parte de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs 1500, oo) de los aguinaldos, y otra parte de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOZ (BS 1500, oo), del sueldo mensual del obligado, mediante retenciones mensuales adicionales de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150, oo).
Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y observa el Tribunal que efectivamente en el acuerdo que se firmo ante este Tribunal el ciudadano EDGAR CASTELLANO, ofreció como parte de la obligación de manutención mensual dar a la madre de sus hijos, la mitad de los cesta ticket que le entregara la empresa en la cual trabaja en forma mensual, y que el Tribunal en la anterior medida de retención dictada no hizo ningún pronunciamiento, por otro lado observa que la madre alega una deuda de BOLIVARES TRES MIL (BS 3.000,oo) durante 6 meses de BOLIVARES QUINIENTOS (BS 500,oo) contados a partir en que fue homologada la sentencia, a los fines de garantizara el derecho a tutela Judicial Efectiva que comprende igualmente el derecho a que los fallos sean ejecutables y ejecutados por el mismo Tribunal que dicto la sentencia, y que las deudas por obligación de manutención prescriben a los 10 años, por cuanto no se encuentra prescrita y es una suma liquida y exigible de plazo vencido por obligación de manutención en beneficio de los niños, este Tribunal actuando de manera despasionada justa , equitativa y proporcional, acuerda en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo siguiente:
1) Por cuanto Se observa, que efectivamente la Homologación realizada por el Tribunal al acuerdo, es de fecha 30 de Marzo del año 2009, que se adeudan a la presente fecha, seis mensualidades lo que suma la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs 3.000,oo) Se ordena lo siguiente: PRIMERO: la retención adicional por un lado de la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs 1500,oo) por concepto tres mensualidades adeudadas, a razón de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500,oo) cantidad que deberá ser retenida en forma adicional de los aguinaldos que le puedan corresponder al ciudadano EDGAR CASTELLANO. , SEGUNDO: Se ordena la retención adicional a partir del mes de Enero del año 2010, hasta el mes de Octubre del año 2010, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (BS 150, oo) mensual, por el lapso de diez meses, hasta cubrir la deuda pendiente por obligación de manutención de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs 1500,oo). TERCERO: Una vez retenidas estas cantidades por el empresa CVA LACTEOS, deberá ser retenida en forma adicional por la Empresa CVA Lácteos, ubicada en Barquisimeto, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros número 70178570060244848, de la Institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la madre de los niños DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO, en beneficio de los niños EDGAR JOEL CASTELLANO Y EDGARLI MARIA CASTELLANO

2) En relación a la solicitud de retención con respecto la cesta ticket, por cuanto se observa que el beneficio laboral de la cesta ticket, es precisamente un beneficio por día laborado para la alimentación del trabajador, el mismo es personalísimo, razón por la cual, este Tribunal no acuerda la retención de los cesta ticket en los términos solicitados por la madre de los niños.

3) Librese oficio a la Empresa CVA Lácteos con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en el cual se le haga del conocimiento de la medida Judicial de Retención del sueldo ordenada por el Tribunal, en los términos anteriormente señalados, a los fines de la debida y oportuna retención, y posterior deposito en la cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banfoandes, ya mencionada anteriormente.

Cúmplase con lo ordenado

El Juez del Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes

La Secretaria



Abg. Francisca González de Trabiezo