REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 27 de Octubre de año 2009
Año 199° y 150°
…Revisadas como han sido las actuaciones, por cuanto se observa que en fecha 26 de Octubre la ciudadana ZULEIMA MARIA MENA MEDINA, solicita la retención de la obligación de manutención, alegando al efecto que al padre de su hijo le fue retenida una cantidad de dinero de las prestaciones, observa el Tribunal que efectivamente se retuvo una cantidad de dinero que se deposito en una cuenta de ahorros para garantizar el cumplimiento de la obligación e manutención, como quiera que sea que dicha cantidad ya esta vencida en cuanto a las mensualidades que se retuvieron aun no vencidas, concretamente se venció el mes de Agosto del año 2009, y como quiera que sea que el padre no ha cumplido en forma voluntaria.
Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho del niño PEDRO LUIS FERNANDEZ MENA de 11 años de edad , a una alimentación nutritiva y Balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, y por cuanto la madre alega que el padre no cumple con la obligación de manutención, por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho aun nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES CIEN (Bs 100,oo), de la pensión mensual que como policía Jubilado de la Policía del Estado Portuguesa, percibe el ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad numero 9.155.161, ya identificado en autos, dicha retención es por concepto de obligación de manutención mensual en beneficio del niño PEDRO LUIS FERNANDEZ MENA , todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada por la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Portuguesa, en la cuenta de ahorros numero 0007-0014-25-0010123081 , de la institución Bancaria Banfoandes.
2) Igualmente, se ordena la retención adicional para el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (BS 250,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares, así como la ropa y zapatos de la época Decembrina a favor del precitado niño, cantidad que deberán ser retenidos de los aguinaldos que le puedan corresponder al precitado ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ TORRES como Inspector Jubilado, que una vez retenida esta cantidad adicional, deberá ser depositada por la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Portuguesa, en la cuenta de ahorros numero 0007-0014-25-0010123081 , de la institución Bancaria Banfoandes.
3) Librese oficio a la Dirección de Personal de la Gobernación el Estado Portuguesa, en el cual se le haga del conocimiento de la medida Judicial de Retención del sueldo ordenada por el Tribunal, en los términos anteriormente señalados, a los fines de la debida y oportuna retención, y posterior deposito en la cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banfoandes ya mencionada anteriormente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria
Abg., Francisca González de Trabiezo