REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO









Boconoito, 30 de Octubre del 2009
199° y 150

Exp. Nro.245-03
Vista la diligencia que antecede, según la cual la ciudadana CRISTINA FERNANDEZ, ya identificada en autos, solicita medida de Retención Judicial en contra del padre de su hijos ciudadano CARLOS JOSE CALDERON APARICIO, por incumplimiento injustificado en el pago de la obligación de manutención desde el mes de enero del año 2007, según lo alegado por la madre de los niños, lo cual según la solicitante a la presente fecha son 34 mensualidades a razón de BOLIVARES SESENTA (Bs 60,oo) cada una.
Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, acuerda escuchar dada la especialidad de la materia en la cual debe prevalecer el Interés Superior del Niño, en tal sentido, ante de decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Observa el Tribunal, que la obligación de manutención actualmente esta fijada en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA (Bs 80, oo), según sentencia dictada por el Tribunal en fecha 09 de Dicicmbre del año 2004, se observa igualmente que al precitado ciudadano se la ha acordado por el Tribunal varias retención de la obligación de manutención mensual por incumplimiento injustificado, siendo la ultima en fecha 17 de Marzo del año 2006, cuando trabajaba como obrero en la empresa EXGEO C.A. por un monto de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs 800,oo) por concepto de diez mensualidades de BOLIVARES CHENTA (Bs 80.oo) cada una.
Razones de hecho por las cuales, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “ c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal que establece entre las Atribuciones del Juez en materia de Obligación alimentaria “puede “ Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado…” igualmente el literal “a” del citado articulo que reza: Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, en protección del derecho aun nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, a favor de los hijos de la solicitante, tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES DOS MIL (Bs 2.000,oo) para garantizar el pago de las mensualidades atrasadas y adeudadas , cantidad que deberá ser retenida de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS JOSE CALDERON APARICIO quien es trabajador contratado del Centro Genético (Misión Florentino, ubicado en la Marqueseña a orilla de la Autopista José Antonio Páez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, retención esta que deberá hacerse una vez que finalice su contrato y le sean liquidadas sus prestaciones sociales, y que una vez retenida esta cantidad, la misma diera depositada en la cuenta de ahorros numero 0007-0014-24-0010105396 , de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN FERNANDEZ, madre legitima de los niños.
2) Librese oficio a la Dirección de personal del Centro Genético, Misión Florentino, en el cual se le haga del conocimiento de la medida Judicial de Retención del sueldo ordenada por el Tribunal a los fines de la retención oportuna y debido deposito en los términos ya señalados.
3) Librese boleta de citación al ciudadano CARLOS JOSE CALDERON APARICIO, ya identificado, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a aquel el que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la medida de retención ordenada por el tribunal, para que exponga en relación lo que a bien tenga en defensa de sus derechos procesales. . Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria



Deibys Maria Vásquez