REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 746-09

Partes:

YARIMA MONTILLA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el cementerio de Boconoito, municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.798.798

RAMON ANTONIO PEREZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Los Pinos, Sector Juan Bimba, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.237.1109

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

En fecha 25 de Octubre del año 2009, se presentaron en forma voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos YARIMA MONTILLA y RAMON ANTONIO PEREZ VALDEZ, ya identificados, quienes manifiestan al tribunal haber llegado a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de manutención de su hijo de nombre REINI ANTONIO PEREZ MONTILLA , de un año de edad, en los siguientes términos: El padre, del niño ofrece cumplir con la obligación de manutención en forma quincenal con la cantidad de BOLIVARTES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs 250,oo) , que entregara a la madre de sus hijos los últimos dias de cada mes, ofrece igualmente para todos los Diciembre de cada año comprar a su hijo los estrenos de ropa y zapatos que necesite tanto para el día 31 como para el día 24 de Dicicmbre , ofrece igualmente ayudar a la madre de su hijos con las medicinas que su hijo pueda requerir en caso de presentar alguna dolencia o enfermedad, por ultimo señala que su hijo esta asegurado por la empresa Centro Técnico Productivo Socialista (Misión Florentino).

Por otro lado señala, que adquirió un terreno con la madre de su hijo durante la unión concubinaria, ubicado en el Sector Juan Bimba al lado de la familia regalado, en el cual se construyo un rancho con baño sin techar Y consta de cuatro cuartos, construido en Zinc y madera charo, que ha convenido con la madre de su hijo en entregarle a ella la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL (Bs 7.000,oo) para el día 30 de Noviembre del año 200’9, para que la madre construya unas piezas en un terreno que la madre de ella le regalo ubicado en al Barrio el Cementerio de Boconoito, que una vez que le entregue este dinero el padre se quedara con el Terreno.

La madre del niño por su parte expone: Que convino todo lo manifestado por el padre de su hijo, que esta de acuerdo con lo manifestado en toda y cada una de sus partes en cuanto a la obligación de manutención en cuanto al monto y forma de pago, que esta conforme con que el padre de su hijo le entregue la cantidad e BOLIVARES SIETE MIL (Bs 7.000, oo) el día 30 de Noviembre del año 2009.

Por ultimo, ambos padres piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.

En fecha 10 de 28 de Octubre del año 2009, el Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, y por la especialidad de la materia, en garantida del Derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Ciudad de Guanare, con competencia en materia de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.

Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación de manutención , y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la Conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses y que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente que una vez conciliadas las partes, el Juez tienen la carga de homologar este acuerdo a que han llegado, pero que para dicha homologación, el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, mientras que la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que para que un acuerdo se pueda homologar, no puede lesionar derechos de niños y/o adolescentes.

Analizado en acuerdo a que han llegado ambos padres en beneficio de su hijo, por cuanto se observa que se cumplen perfectamente los presupuestos de procedibilidad para la homologación, tomando en consideración que la homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, le da el carácter de sentencia definitiva, ejecutoria y ejecutable, con fuerza de cosa juzgada, razones de hecho y de derecho por las cuales considera perfectamente procedente y conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños o adolescentes y se trata de derechos disponibles, con los efectos señalados en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión de la ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos YARIMA MONTILLA y RAMON ANTONIO PEREZ VALDEZ, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los treinta (30) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria


Deibys Maria Vasquez