REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 776-09

PARTES:

ADRIANA TORRES CABAÑA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Nuevo, mas arriba de la emisora Renacer, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 23.627.896

ANDRES LUGO , venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.237.1109

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

En fecha 17 de Noviembre del año 2009, se presentaron en forma voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos YARIMA MONTILLA y RAMON ANTONIO PEREZ VALDEZ, ya identificados, quienes manifiestan al tribunal haber llegado a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de manutención de su hijo de nombre REINI ANTONIO PEREZ MONTILLA , y en torno a acuerdo que habían celebrado ante este Tribunal, el Tribunal en resguardo del Derecho de acceso a la justicia previsto en el articulo 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, acuerda escuchar a los padres. El padre manifiesta, que el entrega en dicho acto a la madre en dinero en efectivo, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL (Bs 7.000, oo) para que ella lo utilice en la construcción de unas piezas para habitación para su hijo y para ella, en esta Población de Boconoito, en un terreno que le regalo la madre de ella, de esa manera da cumplimiento al acuerdo a que habían llegado ante este Tribunal en dias pasados, que seguirá cumpliendo con la obligación de manutención mensual en los términos acordados , que vera a su hijo de acuerdo a sus posibilidades de tiempo en la casa de la madre, las veces que pueda sin causarle problemas a la madre . La madre del niño por su parte manifiesta al Tribunal, que esta de acuerdo con lo expresado por el padre de su hijo en dicho acto, en todas y cada una de sus partes, declara que recibe de manos del padre de su hijo la cantidad de BOILIVARES SIETE MIL Bs 7.000,oo) en dinero en efectivo, tal como lo acordaron ante este Tribunal, para la construcción de unas piezas para habitación de ella y de sus hijos, que es mas cómodo para ella y para su hijo vivir aquí en Boconoito, que el terreno le quede al padre de su hijo, esta de acuerdo en que el padre vea a su hijo las veces que el pueda. Por ultimo, ambos padres piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.

La madre del niño por su parte expone: Que convino todo lo manifestado por el padre de su hijo, que esta de acuerdo con lo manifestado en toda y cada una de sus partes en cuanto a la obligación de manutención en cuanto al monto y forma de pago, que esta conforme con que el padre de su hijo le entregue la cantidad e BOLIVARES SIETE MIL (Bs 7.000, oo) el día 30 de Noviembre del año 2009.

Por ultimo, ambos padres piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.

En fecha 10 de 28 de Octubre del año 2009, el Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, y por la especialidad de la materia, en garantida del Derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Ciudad de Guanare, con competencia en materia de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.

Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación de manutención , y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la Conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses y que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente que una vez conciliadas las partes, el Juez tienen la carga de homologar este acuerdo a que han llegado, pero que para dicha homologación, el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, mientras que la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que para que un acuerdo se pueda homologar, no puede lesionar derechos de niños y/o adolescentes.

Analizado en acuerdo a que han llegado ambos padres en beneficio de su hijo, por cuanto se observa que se cumplen perfectamente los presupuestos de procedibilidad para la homologación, tomando en consideración que la homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, le da el carácter de sentencia definitiva, ejecutoria y ejecutable, con fuerza de cosa juzgada, razones de hecho y de derecho por las cuales considera perfectamente procedente y conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños o adolescentes y se trata de derechos disponibles, con los efectos señalados en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión de la ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos YARIMA MONTILLA y RAMON ANTONIO PEREZ VALDEZ, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los treinta (30) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria


Deibys Maria Vasquez