En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de Octubre de 2009, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 AM, se trasladó y constituyó en dos (2) lotes de terreno cuyos linderos son los siguientes: Lote No 1, con una superficie de cuatro mil novecientos un metros cuadrados (4901mts2) y bajo los siguientes linderos : Norte: Hotel Miraflores, Sur: Avenida la tapa (en proyecto) Este: Terrenos Municipales, y caño de por medio y Oeste: En una extensión de noventa y tres metros cuadrados (93mts2), con la carretera nacional que conduce a San Carlos y lote No 2, con una superficie de dos Cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados (2.476mts2), y bajo los siguientes linderos: Norte: Avenida la tapa (en proyecto). Sur: terreno propiedad de Delfín Blanco, Este: Terrenos Municipales y caño de por medio y Oeste: En una extensión veintisiete con cincuenta metros lineales (27,50mts con la carretera nacional que conduce a San Carlos, ubicado en la carretera nacional vía a san Carlos sector Miraflores Estado Portuguesa, a los fines de Practicar Medida de Interdicto de Amparo a la posesión tal como lo establece el despacho de comisión No C-2009-594, librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de Interdicto Amparo a la posesión, sigue la Sociedad Mercantil Centro Empresarial Miraflores Los 4 C.A., contra el ciudadano Saad Laitouni Gregori. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abogado Víctor Hugo Reinosa Belandria, inscrito en el Inpreabogado Nº 41.692, deja constancia que se constituyo en el centro Empresarial Miraflores los 4 C.A., y procede a notificar al ciudadano D’Ambrosi Salierno Vito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.568.519, hábil de este domicilio quien solicita el derecho de palabra expone:” Informo al tribunal que ejerzo el cargo de presidente de la Sociedad Mercantil Centro Empresarial Miraflores los 4 C.A., igualmente le informo al tribunal que dicho centro se encuentra constituido sobre un lote No 1.- Que especifica el despacho así mismo forma parte de este Centro empresarial el lote No 2que también especifica el Despacho de comisión el cual se encuentra en construcción y entre esos dos lotes se encuentra un área de terreno que conforma la proyectada avenida la Tapa , es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el notificado constata que en el lote de terreno sin construcción y que se encuentra entre los lotes 1 y 2, el mismo está cercado, no existe personas a quien notificar de esta medida por lo que el Tribunal antes de declarar el Interdicto de Amparo a la posesión le concede el derecho de palabra al apoderado actor, Abg. Víctor Hugo Reinozo Belandria, quien expone por cuento en el lote de terreno donde se tiene proyectada la avenida la tapa la misma es así ya que existe documentación al respecto como son No 1.- Autorización de fecha 22 de septiembre de 1987, suscrita por el Sindico procurador Municipal del Consejo Municipal del Distrito Araure, donde existe tal afectación como vía principal denominada avenida la Tapa así mismo autorización emanada del Sindico Procurador Municipal de fecha 29 de febrero del 2008, que ratifica tal proyectada vía y finalmente resolución No De PO/No NAA-0-2009-026, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 2669 extraordinaria de fecha 25/09/1980, actualmente vigente; pido al Tribunal se deje constancia de las bienhechurías que existen en dicho lote de terreno así mismo pongo a su vista y devolución y dejando copias simples en su lugar sobre las referidas autorizaciones y resoluciones, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el apoderado actor, el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito ciudadano Alonso Chirinos ya identificado quien expone:” En el lote No 1 existe una construcción donde funciona el Centro Empresarial Miraflores Los 4 C.A, en el lote No 2.- Existe unas bienhechurías en construcción y entre estos dos lotes existe un área de dos mil novecientos cuarenta metros aproximadamente (2940mts) la cual se encuentra cercada por sus laterales con cerca tipo malla y en el fondo pared de bloque y cemento, en el lateral derecho se encuentra desprovisto de cerca de treinta metros lineales (30) aproximadamente la misma presenta maleza baja. Dentro del lote de terreno se encuentra un pozo de profundidad y dos bocas de visitas aguas negras, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”El Amparo a la posesión sobre dos lote de terrenos cuyos linderos son los siguientes; lote No 1.- Con una superficie de cuatro mil novecientos un metros cuadrados (4901mts2) y bajo los siguientes linderos : Norte: Hotel Miraflores, Sur: Avenida la tapa (en proyecto) Este: Terrenos Municipales, y caño de por medio y Oeste: En una extensión de noventa y tres metros cuadrados (93mts2), con la carretera nacional que conduce a San Carlos y lote No 2, con una superficie de dos Cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados (2.476mts2), y bajo los siguientes linderos: Norte: Avenida la tapa (en proyecto). Sur: terreno propiedad de Delfín Blanco, Este: Terrenos Municipales y caño de por medio y Oeste: En una extensión veintisiete con cincuenta metros lineales (27,50mts con la carretera nacional que conduce a San Carlos, ubicado en la carretera nacional vía a san Carlos sector Miraflores Estado Portuguesa, en posesión de la sociedad Mercantil Centro Empresarial Miraflores Los 4 C.A., debidamente representado de su apoderado actor abogado Víctor Hugo Reinozo Belandria ya identificado, dando así cumplimiento al Decreto de Amparo a la Posesión dictado por el Tribunal comitente y dejando expresa constancia que el querellante no debe ser perturbado por actos provenientes del querellado ciudadano Saad Laitouni Gregori ni otra persona debido al Amparo a la Posesión decretado a el querellante, Así mismo el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista y devolución originales de las autorizaciones y resoluciones presentadas por el querellante y se consignas copias simples en esta acta constante de tres (3) folios, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 10:50 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Notificado;
D’Ambrosi Salierno Vito

El Apoderado Actor
Abg. Víctor Hugo Reinozo

El Perito;
Alonso Chirinos

La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo.