En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de Octubre de 2009, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:15 AM, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble constituido por una casa con su terreno, constante de aproximadamente de 15x30 mts2, ubicada en la calle 6, avenida 30 No 9-30 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera; Norte: Avenida 30, Sur: casa No 19-30, Este: Calle 6 y Oeste: Casa No 6-30, para los efectos de practicar Interdicto Restitutorio por Despojo, tal como lo establece el Despacho de comisión librado en el expediente No C-2009-00579, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa seguida por Constantine Constantine, contra Pedro Manuel Betancourt. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar al ciudadano el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abogado Efigenio Córdova, inscrito en el Inpreabogado Nº 135.614, procede hacer los tres (3) toques de ley correspondiente sin que acudiera alguna persona al llamado de la autoridad. El Tribunal deja constancia que se observan personas dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal quienes se negaron abrir par el acceso del Tribunal por lo que este Juzgado procede a nombrar al ciudadano Walter Orozco, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 14.540.776, con el carácter de cerrajero, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que está presente la ciudadana Mary Rodríguez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 8.054.796 funcionaria de Consejo de Protección de niños y adolescentes del Municipio Araure, Estado Portuguesa, a quien se notifico para la práctica de esta medida. Seguidamente el Tribunal una vez que tiene acceso al inmueble objeto de la medida procede a notificar al ciudadano Pedro Manuel Betancourt, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 8.661.257,demandado en esta causa, a quien el Tribunal le notifica de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso es por lo que el Tribunal le concede al demandado notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:45 a.m. sin que presentara abogado alguno ordena continuar con la medida. El Tribunal le cede el derecho de palabra al notificado demandado quien expone:” manifiesto al Tribunal que en este mismo acto retiro mis bienes muebles los cuales los trasladaré a un inmueble propiedad de un familiar dejando el inmueble libres de bienes y personas, es todo. Visto lo expuesto por el demandado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Restitución de la posesión del inmueble constituido por una casa con su terreno, constante de aproximadamente 15*30 metros, cuadrados, ubicada calle 6, esquina avenida 30 No 9-30 de Araure, Estado Portuguesa, debidamente alinderada, al apoderado actor abogado Efigenio Córdova, inpreabogado No 135.614, libre de bienes y personas quien estando presente expone:” Recibo conforme el inmueble objeto de la medida libre de bienes y personas, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 1:00: pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el Demandado-Notificado por ausentarse del lugar. Es todo.
La Juez Suplente Especial
Abg. Belkis Coromoto Martorelli.

El Apoderado Actor
Abg. Efigenio Córdova.

El Cerrajero;
Walter Orozco.

El Funcionario de protección del Niño y Adolescente;
Mary Rodríguez.

El Perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria Accidental;
Abg. Aura Estela Rangel Romano.