REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP21-L-2009-000496
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEROZO, PEDRO MANUEL DAVILA DIAZ, IVAN JOSE MENDEZ, MIGUEL DUQUE, HILARIO ANTONIO MENDOZA SUAREZ, 18.871.728, 12.238.419, 9.842.437, 12.091.486, 7.549. respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.213.059, inscrita en el Inpreabogado Nº 108.467, de este domicilio PARTE DEMANDADA: D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de Marzo de 1993, bajo el N° 38, Tomo: 19 A
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 21 de Julio de 2009,, La abogada INGRIS DALMAR OSORIO PEÑALOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 108.467, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEROZO, PEDRO MANUEL DAVILA DIAZ, IVAN JOSE MENDEZ, MIGUEL DUQUE, HILARIO ANTONIO MENDOZA SUAREZ, 18.871.728, 12.238.419, 9.842.437, 12.091.486, 7.549. respectivamente presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 22 de Julio de 2009, es recibido por este tribunal. Se admitió la demanda el día 23 de Julioo de 2009, tal como consta al folio 33 del expediente, por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el número 38, Tomo 19-A. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JOSE GREGORIO PEREZ. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. EHILIN ROMERO GRATEROL y el ciudadano Alguacil, JOSE GREGORIO PEREZ. Por lo cual se le dió inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de los demandantes JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEROZO, PEDRO MANUEL DAVILA DIAZ, IVAN JOSE MENDEZ, MIGUEL DUQUE, HILARIO ANTONIO MENDOZA SUAREZ, 18.871.728, 12.238.419, 9.842.437, 12.091.486, 7.549. respectivamente, Abogada INGRID DALMAR OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 108.059, cualidad que se evidencia en las actas del expediente. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el número 38, Tomo 19-A, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE LOS DEMANDANTES y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el número 38, Tomo 19-A, A los demandantes ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEROZO, PEDRO MANUEL DAVILA DIAZ, IVAN JOSE MENDEZ, MIGUEL DUQUE, HILARIO ANTONIO MENDOZA SUAREZ, 18.871.728, 12.238.419, 9.842.437, 12.091.486, 7.549. respectivamente los siguientes conceptos y cantidades:
TRABAJADOR JOSE HERNANDEZ
1) Por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 LOT, la cantidad de: MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 1.439,00).
2) Horas de descanso: se condena a pagar la cantidad MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (BS. 1.767,23 ).
3) Por concepto de diferencias de Vacaciones NO pagadas según clausula nro 2 de la convención colectiva (diferencias de días) años período 2006-2007 le cancelo 17 días de vacaciones y para el período 2007-2008 le cancelo 18 días de vacaciones; se le adeudan 13 días por el período 2006-2007 y 18 días por el período 2007-2008 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009: Se condena a pagar la cantidad de: MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BF. 1.384,15)..
• TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BF. 4.590,38)
TRABAJADOR PEDRO DAVILA
1) Por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 LOT, la cantidad de: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIOMOS (BS. 1.991,30).
2) Horas de descanso: se condena a pagar la cantidad MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.996,87).
3) Por concepto de Diferencias de Vacaciones NO pagadas según clausula nro. 2 de la convención colectiva (diferencias de días) años período 2007-2008 le cancelo 16 días de vacaciones y para el período 2008-2009 le cancelo 16 días de vacaciones; se le adeudan 20 días por el período 2007-2008 y 20 días por el período 2008-2009. Se condena a pagar la cantidad de: MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BF. 1.719,86).
4) DIFERENCIAS DE UTILIDADES según la clausula 4 de la convención colectiva los años para el período 2008 se condena a pagar la cantidad de SEISCIENTOS VENTIUN BOLIVAR CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 621,74).
• TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BF. 6.329,77)
TRABAJADOR IVAN JOSE MENDEZ
1) Por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 LOT, la cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 3.933,38).
2) Horas de descanso: se condena a pagar la cantidad DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 2.756,54)
3) Por concepto de Vacaciones NO pagadas según clausula nro. 2 de la convención colectiva (diferencias de días) período 2006-2007 le cancelo 18 días de vacaciones; y para el período 2007-2008 le cancelo 19 días, se le adeudan 18 días por el período 2006-2007 Y 26 días por el período 2007-2008 que SE CONDENA A PAGAR la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BF. 1.813,68).
4) DIFERENCIAS DE UTILIDADES según la clausula 4 de la convención colectiva los años Período 2007: 20 días: se condena a pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BF. 194,41).
5) DIFERENCIAS DE UTILIDADES según la clausula 4 de la convención colectiva los años 2008: se condena a pagar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BF. 549,6)
• TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de DIEZ MIL SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 10.070,84)
TRABAJADOR MIGUEL DUQUE
1) Por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 LOT, la cantidad de: MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (BS. 1.787,01)
2) Horas de descanso: se condena a pagar la cantidad MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.964,96).
3) DIFERENCIAS DE UTILIDADES AÑO 2008: se condena a pagar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BF. 752,55)
• TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BF. 4.477,52)
TRABAJADOR HILARIO MENDOZA
1) Por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 LOT, la cantidad de: SEIS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 6.110,75).
2) Horas de descanso: se condena a pagar la cantidad TRES MIL CIENTO VEINTI Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 3.121,41).
3) DIFERENCIAS DE LOS DIAS DE VACACIONES DE período 2006-2007 le cancelo 24 días de vacaciones; y para el período 2007-2008 le cancelo 25 y siendo que en esta cláusula se establece que deben ser canceladas 45 días para el período 2006-2007 y 45 días de vacaciones para el período 2007-2008; se le adeudan 41 días (21 días por el período 2006-2007 y 20 días por el período 2007-2008: se condena a pagar la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTENTA Y SEIS CENTIMOS (BF. 1.691,66).
4) Cláusula Nº 4. Utilidades Período 2007: se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BF. 209,58)
5) Cláusula Nº 4. Utilidades Período 2008: se condena a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BF.835,35)
• TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de DOCE MIL CUATROSCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BF. 12.425,62).
DISPOSITIVA.
Este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEROZO, PEDRO MANUEL DAVILA DIAZ, IVAN JOSE MENDEZ, MIGUEL DUQUE, HILARIO ANTONIO MENDOZA SUAREZ, 18.871.728, 12.238.419, 9.842.437, 12.091.486, 7.549. respectivamente contra la sociedad mercantil D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A, por cobro de conceptos laborales.
SEGUNDO: Se condena a la empresa accionada D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A al pago de intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones y utilidades LA SUMA TOTAL CONDENADA A PAGAR EN LA PRESENTE DEMANDA ES LA CANTIDAD DE TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS.37.894,13).
TERCERO Se condena en costas a la empresa accionada D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: se publica en día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06 de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.
Se ordena la publicación en esta misma fecha en el sistema juris 2000, dejando una copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ
ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES LA SECRETARIA
ABOG. MARLENE RODRIGUEZ
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