REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2009-000571
PARTE DEMANDANTE: ELENA ALTAGRACIA RAMOS DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 8.657.426.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.748.
PARTE DEMADADA: PRODUCTORES y ASOCIADOS CHISPAS C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15-04-1074 bajo el número 84, INVERSIONES D´AGROPSA C.A. inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16-06-1984 bajo el número 297y HERMANOS D´AGROPSA C.A. inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20-01-1964 bajo el número 07, todas representada por el ciudadano: ANTONIO D´AGROPSA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
En fecha 30 de septiembre de 2009, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por la ciudadana ELENA ALTAGRACIA RAMOS DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 8.657.426, asistida por la abogada MIRELL MEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.748, contra las empresas PRODUCTORES y ASOCIADOS CHISPAS C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15-04-1074 bajo el número 84, INVERSIONES D´AGROPSA C.A. inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16-06-1984 bajo el número 297 y HERMANOS D´AGROPSA C.A. inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Portuguesa, en fecha 20-01-1964 bajo el número 07, todas representada por el ciudadano: ANTONIO D´AGROPSA C.A., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
Ahora bien, una vez recibida, este Tribunal sustanciador se abstuvo de admitir la demanda por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora a subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio 26 del expediente.
Ahora bien, en fecha 13 de octubre de 2009 la demandante asistida por su Apoderada Judicial consigna “reforma del libelo de la demanda”, y una vez revisado exhaustivamente el escrito se observa que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2009, en el sentido que no indicó las razones de hecho y derecho para demandar solidariamente a las empresas Productores y Asociados Chispas C.A., con Inversiones D’Agropsa, C.A. y Hermanos D’Agropsa, C.A.; y como consecuencia de no haber esclarecido el punto requerido por esta instancia en ningún aspecto, debe quien juzga aplicar las consecuencias legales correspondientes.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por la ciudadana ELENA ALTAGRACIA RAMOS DE AGUILAR contra la empresa PRODUCTORES y ASOCIADOS CHISPAS C.A., INVERSIONES D’AGROPSA, C.A. y HERMANOS D’AGROPSA, C.A., a los catorce (14) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ LA SECRETARIA,
ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL
En esta misma fecha se registró y se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 p.m.
La Scria,
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