REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000189
PARTE OFERENTE: ECOSYSTEMA C.A.”, domiciliada en la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción del estado Portuguesa en fecha 21 de Septiembre de 2001
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
PARTE OFERIDA: MARCELO ANTONIO GONZÁLEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.984.6661.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO GUEDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 14.346.447 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.642.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
En el día de hoy 14 de Octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., comparece por ante este despacho la sociedad de comercio “ECOSYSTEMA C.A.”, domiciliada en la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción del estado Portuguesa en fecha 21 de Septiembre de 2001, debidamente representada por su apoderad judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano MARCELO ANTONIO GONZÁLEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.984.666, debidamente asistido de el Abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 14.346.447 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.642, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia conciliatoria, por cuanto el oferido se da por notificado en este mismos acto, renunciando al lapso establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil, todo a los fines de llegar a un arreglo. Seguidamente, oído lo expuesto por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia procede a realizar la Audiencia conciliatoria. Iniciada la misma, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de Bs. 14.837,15, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales los cuales tienen depositado el trabajador en la cuenta del Banco Mercantil, desglosado así:
LIQUIDACIÓN ANUAL DE DERECHOS LABORALES.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: GONZÁLEZ MARCELO
Cédula 7.984.666
Cargo Obrero
Fecha de ingreso 18/08/2003
Fecha de Egreso 14/09/2009 Causal Renuncia Voluntaria
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL EGRESO 968,00 32,27
ALINC UTILI 1,21
AL BON VAC 0,88
SALARIO INTEGRAL 34,36
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 6 0 27
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO
Antigüedad acumulada 108 11.361,65
Intereses sobre Antigüedad 108 2.088,03
Vacaciones 08/09 219 20 32,27 645,33
Bono Vacacional 08/09 223 13 32,27 419,47
Utilidades Fraccionadas 174 10 32,27 322,67
14.837,15
DEDUCCIONES
Adelanto de Antigüedad -
Total Disponible en Libreta de Ahorro Bc. Mercantil al 01/09/2009 14.837,15
Sub Total 14.837,15
Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por Seis (06) años y días que laboró para la oferente “ECOSYSTEMA C.A.”, en virtud de que ingresó en fecha 18/08/2003 y finalizo su relación laboral en 14/09/2009 por Renuncia Voluntaria y se ha utilizado el salario integral del trabajador tal y como lo establece la ley orgánica del trabajo, es decir, se ha incluido en su salario todas y cada una de las percepciones de las que fue beneficiario. Pero además, el actor manifiesta padecer de una degeneración de discos intervertebrales de manera universal con protusión discal postero-lateral izquierda en C3-C4 que impronta sutilmente sobre la cisterna medular anterior izquierda, Protusión discal postero-central ligeramente lateralizado hacia la izquierda a nivel de C5-C6 que impronta sutilmente sobre la cara anterior del cordón medula y reducción de los espacios intervertebrales en C4-C5 y C5-C6 con presencia de osteofitos en los platillos articulares que amerito tratamiento médico y reposos medico, tal y como consta de de copias de del Informe de Resonancia Magnética que le fuera practica al trabajador que se anexara al escrito de oferta real de pago, mi representada por su parte le prestó auxilio, ayuda, colaborando además con medicamentos, y el pago de su salario para la compra de comida para su dieta y la de su grupo familiar cuando el trabajador estuvo de reposo medico, pagando además todos los servicios médicos requeridos por el trabajador, además de que como se evidencia del informe médico antes referido, la enfermedad que padece el trabajador es una enfermedad degenerativa, y la empresa lo instruyo en su oportunidad sobre los riesgos de su labor y le suministro lo implementos de seguridad, sin embargo aun cuando la empresa expresamente manifiesta que no tiene ninguna responsabilidad e la enfermedad del trabajador, sin embargo, ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de Bs. 10.162,85, a los fines de compensar cualquier responsabilidad (responsabilidad está ya negada) que pudiera tener mi representada en la enfermedad que padece el trabajador y cualquier otra diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que unió al trabajador con mi representada y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a EL EX-TRABAJADOR la suma de Bs. 10.162,85 por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes, lo cual da un total de Bs. 25.000,00, dentro del monto está incluida la indemnización a que pudiera haber lugar como consecuencia de la enfermedad especificados en la oferta real de pago y cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 14.837,15 por concepto de Prestaciones Sociales que se encuentran depositados Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil N° 0105-9048-647048-01026-6 y la cantidad de Bs. 10.162,85 mediante el cheque signado con el Nº 99648678, de la cuenta Corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0048-69-1048277658 como una Indemnización Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra dl patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 25.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar como ya se dijo la cantidad de Bs. 14.837,15 por concepto de Prestaciones Sociales que se encuentran depositados Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil N° 0105-9048-647048-01026-6 y la cantidad de Bs. 10.162,85 mediante el cheque signado con el Nº 99648678, de la cuenta Corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0048-69-1048277658 como una Indemnización Transaccional y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 25.000,00. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. . Líbrese el Oficio respectivo Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO
En esta misma fecha fueron entregadas las copias solicitadas por la partes.
La Scria,
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