REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000226
PARTE OFERENTE: VICENTE ROGER CASTRO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.320.772
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MARY CARMEN JIMENEZ PARADA, inpreabogado N° 60.470.
PARTE OFERIDA: KARINA JOSEFINA GIL, titular de la cedula de identidad N° 13.073.715.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARY LACRUZ, inpreabogado N° 70.621.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 23 de octubre de 2009, siendo las 11:20 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano: VICENTE ROGER CASTRO GUTIERREZ, asistido por la abogada MARY CARMEN JIMENEZ, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, a este acto comparece la ciudadana: KARINA JOSEFINA GIL, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada MARY LACRUZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad a los fines de recibir, revisar y admitir la presente oferta real de pago, por cuanto la parte oferida se da por notificada en este mismo acto, y expresamente ambas partes que renuncian al término establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y dada la urgencia del caso, este Tribunal acuerda lo solicitado , en consecuencia recibe, revisa y admite la presente oferta real de pago de conformidad con lo establecido en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se fija y realiza la audiencia conciliatoria inmediatamente. Se dio inicio al acto en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la cantidad de SIETE MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (7.368,°°) por todos los conceptos laborales especificados en la oferta real de pago, vale decir, antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas y bonificación especial, asimismo expone que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene la parte oferida debidamente asistido de su Abogada identificado al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SIETE MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (7.368,°°) por los conceptos ofrecidos en la oferta real de pago. TERCERA: Visto lo expresado por la ex -Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal, en este mismo acto se procede hacer la entrega del cheque signado con el No. 9304979566, girado contra la Cuenta Corriente No. 0158-0004-69-0041015229 del Banco Central de fecha 20-10-2009, emitido a nombre del Trabajador Oferido, por la cantidad de SIETE MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (7.368,°°) y la extrabajadora oferida asistida por su abogada declara que recibe conforme en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. CUARTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acordaron las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las recibieron conforme en éste mismo acto, y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS COMPARECIENTES,


LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,





LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,






En esta misma fecha le fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.

La Scria,