REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-0000234
PARTE OFERIDA: RUBEN ARRIECHI ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 17.277.188, domiciliado en Avenida 24 A CASA Nº 12-14, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: EMMANUEL A. PEREZ S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.363.145 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 128.729.
PARTE OFERTANTE: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA); sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos setenta (1.970), bajo el Nº 65, tomo 3-A, por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.199.365 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.514.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN


En el día hábil de despacho de hoy, 27 de octubre de 2009, siendo las 3:15 p.m. comparece a este acto la abogada ROSA MARITZA CEBALLOS, en su condición de: Apoderada, de la Empresa “MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA)”, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, a este acto comparece el ciudadano RUBEN ARRIECHI ALVARADO, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ EMMANUEL A. PEREZ S., ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de recibir, revisar y admitir la presente oferta real de pago, y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente un acto conciliatorio, por cuanto la el oferido se da por notificado en este mismo acto, renunciando al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia recibe, revisa y admite la oferta real de pago de conformidad con lo establecido en el articulo 819 y 823 del Código de procedimiento Civil, y se fija la audiencia conciliatoria inmediatamente. Se dio inicio al acto en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Abogado: ROSA MARITZA CEBALLOS, en su condición de: Apoderado de la Empresa: “MOTIASCA”, como LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada manifiesto que efectivamente el ciudadano RUBEN ARRIECHI ALVARADO, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “MOTIASCA” que su fecha de ingreso fue el día 18/10/2004 y su fecha de egreso por Renuncia Voluntaria lo fue el día 21/10/2009, que devengó un último salario mensual de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.594,50) es decir; Bs. 53,15 diarios y un salario integral diario de Bs. 73,52; desempeñándose para la misma como ayudante de taller en un horario comprendido de lunes a Viernes de 7:00 a.m. 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., con dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días sábados y domingos de cada semana. Es así como en este acto hacemos al extrabajador la siguiente oferta de pago de sus prestaciones y otros conceptos laborales:

EMPRESA: MOTIASCA LUGAR: ACARIGUA
NOMBRE : ARRIECHI ALVARADO RUBEN
DPTO..: TALLER ACARIGUA C.I. : V- 17.277.188
CARGO : AYUDANTE TALLER
MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA VOLUNTARIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
18 10 2004 21 10 2009 5 0 3
SALARIO MENSUAL ………………………………… Bs. 1.594,50
SALARIO DIARIO NORMAL ……………………….. Bs. 53,15
SALARIO PROMEDIO ………………………………. Bs. 53,15
SALARIO INTEGRAL ……………………………….. Bs. 73,52
ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD (ART.108) 280,00 16.638,57
PAGO DE LA DIFERENCIA (ART. 108) 5,00 367,60
PAGO DIAS ADICIONALES (ART. 108) 8,00 588,16
VACACIONES FRACCIONADAS 48,75 2.591,06
UTILIDADES FRACCIONADAS 67,50 3.587,63
SUB TOTAL DIAS…………………….. 409,25 SUB TOTAL Bs…………. 23.773,02
DEDUCCIONES
INCE 17,93
ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 11.000,00
SUB TOTAL Bs…………. 11.017,93

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 12.755,09

Siendo que su antigüedad acumulada, y los intereses, fueron calculados así:
MOTIASCA ACARIGUA
PRESTACIONES SOCIALES
DESDE: 19/ 6/1997 HASTA: 31/12/2007

TRABAJADOR FECHA DE ABONO DIAS ABONO SUELDO DIARIO PRESTACIONES CAPITAL TASA% INTERESES
ARRIECHI ALVARADO RUBEN 18/02/2005 5 21,03 141,08 141,08 14,21 1,67
18/10/2004 18/03/2005 5 21,03 141,08 282,17 14,44 3,40
18/04/2005 5 21,03 141,08 423,25 13,96 4,92
18/05/2005 5 21,03 141,08 564,33 14,02 6,59
18/06/2005 5 21,03 141,08 705,41 13,47 7,92
18/07/2005 5 21,03 141,08 846,50 13,53 9,54
18/08/2005 5 21,03 141,08 987,58 13,33 10,97
18/09/2005 5 21,03 141,08 1.128,66 12,71 11,95
18/10/2005 5 21,03 141,08 1.269,75 13,18 13,95
18/11/2005 5 21,03 141,08 610,83 12,95 6,59
18/12/2005 5 26,29 176,36 787,18 12,79 8,39
18/01/2006 5 26,29 176,36 963,54 12,71 10,21
18/02/2006 5 26,29 176,36 1.139,90 12,76 12,12
18/03/2006 5 26,29 176,36 1.316,25 12,31 13,50
18/04/2006 5 26,29 176,36 1.492,61 12,11 15,06
18/05/2006 5 26,29 176,36 1.668,96 12,15 16,90
18/06/2006 5 26,29 176,36 1.845,32 11,94 18,36
18/07/2006 5 26,29 176,36 2.021,67 12,29 20,71
18/08/2006 5 26,29 176,36 2.198,03 12,43 22,77
18/09/2006 5 26,29 176,36 2.374,38 12,32 24,38
18/10/2006 5 26,29 176,36 2.550,74 12,46 26,49
18/11/2006 5 26,29 176,36 2.727,09 12,63 28,70
18/12/2006 5 26,29 176,36 2.903,45 12,64 30,58
18/01/2007 5 26,29 176,36 3.079,80 12,92 33,16
18/02/2007 5 26,29 176,36 3.256,16 12,82 34,79
18/03/2007 5 30,76 206,34 3.462,50 12,53 36,15
18/04/2007 5 30,76 206,34 3.668,83 13,05 39,90
18/05/2007 5 30,76 206,34 3.875,17 13,03 42,08
18/06/2007 5 36,91 259,40 4.134,57 12,53 43,17
18/07/2007 5 36,91 259,40 4.393,96 13,51 49,47
18/08/2007 5 36,91 259,40 2.153,36 13,86 24,87
18/09/2007 5 36,91 259,40 2.412,75 13,79 27,73
18/10/2007 5 36,91 259,40 2.672,15 14,00 31,18
18/11/2007 5 36,91 259,40 2.931,54 15,75 38,48
18/12/2007 5 36,91 259,40 3.190,94 16,44 43,72

175 6.491,02 770,37

Maquinarias, Obras de Tierra y Asfalto C.A.
Reporte de Prestaciones

Trabajador: ARRIECHI ALVARADO RUBEN
C.I. 17277188
Fecha Ingreso: 18/10/2004

Diario Dias Prestacion Dias Adic. Prestacion Acumulado Acumulado Acumulado Neto Tasa de Intereses Acumulado Disponible
Periodo Integral Prestacion Social Mes Prestacion Social Adic. Dias Prestaciones Anticipo Prestaciones Interes Del Mes Intereses 75%

Dic-07 0,00 175,00 0,00 0,00 0,00 175,00 0,00 3.300,00 6.491,02 0,00 0,00 0,00
Ene-08 48,41 5,00 242,05 0,00 0,00 180,00 0,00 3.300,00 6.733,07 18,53 0,00 0,00 0,00
Feb-08 60,52 5,00 302,60 0,00 0,00 185,00 0,00 3.300,00 7.035,67 18,53 0,00 0,00 0,00
Mar-08 58,66 5,00 293,30 0,00 0,00 190,00 0,00 3.300,00 7.328,97 18,17 106,53 106,53 0,00
Abr-08 60,35 5,00 301,75 0,00 0,00 195,00 0,00 3.300,00 7.630,72 18,17 110,97 217,50 5.723,04
May-08 15,35 5,00 76,75 0,00 0,00 200,00 0,00 3.300,00 7.707,47 18,35 116,69 334,19 5.780,60
Jun-08 102,96 5,00 514,80 0,00 0,00 205,00 0,00 6.300,00 5.222,27 20,85 133,92 468,11 3.916,70
Jul-08 87,95 5,00 439,75 0,00 0,00 210,00 0,00 6.300,00 5.662,02 20,09 87,43 555,54 4.246,52
Ago-08 64,41 5,00 322,05 0,00 0,00 215,00 0,00 10.500,00 1.139,97 20,30 202,36 757,90 854,98
Sep-08 69,29 5,00 346,45 0,00 0,00 220,00 0,00 10.500,00 1.486,42 20,09 19,08 776,98 1.114,82
Oct-08 76,26 5,00 381,30 0,00 0,00 225,00 0,00 10.500,00 1.867,72 19,68 24,38 801,36 1.400,79
Nov-08 58,14 5,00 290,70 0,00 0,00 230,00 0,00 10.500,00 2.158,42 20,24 31,50 832,86 1.618,82
Dic-08 29,79 5,00 148,95 0,00 0,00 235,00 0,00 10.500,00 2.307,37 20,24 36,41 869,27 1.730,53
Ene-09 29,33 5,00 146,65 0,00 0,00 240,00 0,00 10.500,00 2.454,02 19,65 37,78 907,04 1.840,51
Feb-09 67,98 5,00 339,90 0,00 0,00 245,00 0,00 10.500,00 2.793,92 19,76 40,40 947,45 2.095,44
Mar-09 75,44 5,00 377,20 0,00 0,00 250,00 0,00 10.500,00 3.171,12 19,98 46,51 993,97 2.378,34
Abr-09 55,95 5,00 279,75 0,00 0,00 255,00 0,00 10.500,00 3.450,87 19,76 52,21 1.046,19 2.588,15
May-09 68,43 5,00 342,15 0,00 0,00 260,00 0,00 10.500,00 3.793,02 18,77 53,97 1.100,17 2.844,76
Jun-09 65,89 5,00 329,45 0,00 0,00 265,00 0,00 10.500,00 4.122,47 18,77 59,32 1.159,50 3.091,85
Jul-09 85,84 5,00 429,20 0,00 0,00 270,00 0,00 10.500,00 4.821,67 17,56 60,32 1.219,82 3.616,25
Ago-09 62,09 5,00 310,45 0,00 0,00 275,00 0,00 14.300,00 1.332,12 17,26 69,35 1.289,17 999,09
Sep-09 70,96 5,00 354,80 0,00 0,00 280,00 0,00 14.300,00 1.686,92 17,04 18,91 18,92 1.265,19


Total por dpto: 1 Total: 6.570,00 0,00 18,92
Total General: 1 Total: 6.570,00 0,00 18,92

Asimismo, mi representada oferta en este acto al ex trabajador la suma de Veinte Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Un céntimos (Bs.20.244,41), como BONIFICACIÓN ESPECIAL, para cubrir cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones que pudiere surgir a favor del EX TRABJADOR, incluyendo entre otros: utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba al señor RUBEN ARRIECHI ALVARADO por los servicios que prestó a mi representada así como por su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que lo vinculó con mi representada. Es así como hacemos la oferta de pago montante a la suma total de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.000,00), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES más el BONO ESPECIAL mencionado. SEGUNDA: Por su parte, el ciudadano RUBEN ARRIECHI ALVARADO, asistido de su abogado, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago y otros documentos contenidos en la carpeta que a tal efecto presentó la empresa MOTIASCA, manifiesta estar conforme con los conceptos y pago discriminado y ofertados por la empresa Motiasca. TERCERO: Es así como la representante de la empresa Motiasca entrega en este acto un cheque no endosable a favor del ciudadano RUBEN ARRIECHI ALVARADO, emitido por mi representada signado con el Nº cheque Nº 42307411, del Banco BANESCO, agencia GUANARE, por la por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.000,00), correspondiente al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales además del bono transaccional. CUARTO: En razón de los conceptos pagados a la parte Oferida, ambas partes dejan sentado que con la presente transacción se establecen las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, se expresa de igual forma que de haberse laborado horas extras fue de forma ocasional por cuanto el horario de trabajo de la Empresa es de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días sábados y domingos libres de cada semana, de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue conforme a la ley; y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, de igual forma nada se le adeuda por concepto de vacaciones, por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, de igual forma lo correspondiente a Utilidades de años anteriores le fueron canceladas, las utilidades fraccionadas le están siendo canceladas en la presente transacción, por ende nada se le adeuda por concepto de utilidades de años anteriores y utilidades fraccionadas; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo conforme al contrato colectiva y por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “MOTIASCA”, por lo que LA PARTE OFERIDA hace constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales, de igual forma manifiesto que mi retiro de la Empresa se debe a Renuncia Voluntaria presentada por mi persona a la Empresa; en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida una Bonificación única y Especial y transaccional. QUINTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.000,00), es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad de dinero como pago de mis acreencias laborales; en cheque con características ya descritas; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, fecha de ingreso, fecha de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente. Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto del pago en Un (1) cheque por la cantidad de total de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.000,00), cheque suficientemente identificado y emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales. En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral a tiempo indeterminado que lo unía a la Empresa: “MOTIASCA” todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa: “MOTIASCA” de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil. Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABOG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,




EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,