REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2DO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000694
PARTE ACTORA: DAYANA YOSELIN SALAZAR GARCIA, titular de la cédula de identidad número 17.363.560
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BAUDIN HERNANDEZ y LUIS ALFREDO PADRON, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 30.727 y 40.025
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EL PARQUE C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa en fecha 16 de diciembre de 1991
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERA PIETROSANTI y DANILY ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.579 y 135.411
MOTIVO: Indemnización por accidente de trabajo.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA

En el día de hoy, 29 de octubre de 2009, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de las apoderadas judiciales de la parte demandada Abogadas VERA PIETROSANTI y DANILY ALVAREZ, arriba identificadas, cualidad que se evidencia de autos, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Por ultimo, se acuerda la devolución de las pruebas a ambas, y en este acto se deja constancia que la parte compareciente, vale decir, la demandada las recibe conformes. Así mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión y la parte actora haya retirado las pruebas. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,