REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 08 de octubre de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000588
PARTE ACTORA: GUILLERMO GREGORIO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.847.860
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, Inpreabogado N° 102.901,
PARTE DEMANDADA: CENTRO OCCIDENTAL DE ELECTRIFICACIONES C.A (C.O.D.E.L.C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LORENZO JIMENEZ, Inpreabogado n° 83.676
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 08 de octubre de 2009, siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente la parte demandante ciudadano: GUILLERMO GREGORIO JIMENEZ, asistido por su apoderado judicial Abogado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, Inpreabogado N° 102.901, asimismo comparece por la parte demandada CENTRO OCCIDENTAL DE ELECTRIFICACIONES C.A (C.O.D.E.L.C.A) su apoderado judicial abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, Inpreabogado n° 83.676, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia preliminar, por cuanto la demandada ya se encuentra admitida y la accionada se da por notificado en este acto, y ambas partes manifiesta que renuncian al termino de comparecencia establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, todo a los fines de llegar a un arreglo y ponerle fin al presente juicio. Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por ambas partes y su intención de mediar la presente causa, se acuerda lo solicitado por las mismas, en consecuencia se ordena la realización de una audiencia preliminar inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a una TRANSACCION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada, visto los pedimento efectuado por la parte accionante en el escrito libelar y los hechos narrados en el mismo, aunque aun no ha sido certificada por el INPSASEL la enfermedad ocupacional que alega padecer el actor, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio conviene en pagar los conceptos reclamados en el libelo de la demanda en los siguientes términos, por los conceptos de los daños establecidos en los artículos 560, 562, 567, 23 y 574 de la Ley Orgánica del Trabajo conviene en el pago de la cantidad de Bs. 13.185,00, en relación a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio de Trabajo (LOPCYMAT) conviene en el pago de la cantidad de Bs. 13.185,00, y por los gastos derivados de intervención quirúrgica conviene en pagar la cantidad de Bs. 20.000,00. En relación a la responsabilidad objetiva, es decir por daño moral, ofrece pagar la cantidad de Bs. 3.630,00. Asimismo en nombre de mi representada alego que nada s ele adeuda al trabajador por hecho ilícito, en virtud de que la empresa cumplía con los parámetros de establecidos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio de Trabajo (LOPCYMAT). En consecuencia ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES 50.000,00. SEGUNDO: Por su parte, el accionante presente y asistido por su apoderado Judicial, reconoce que nada le adeuda la demandada por hecho ilícito, por cuanto la empresa cumple con lo establecido (LOPCYMAT). De igual forma visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepta el pago de los conceptos convenidos en la anterior cláusula. TERCERA. En este estado, la representación patronal y ofrece pagar la cantidad de 50.000,00 en este mismo acto mediante cheque N° 03702074 girado contra la cuenta corriente N° 0115-0037-43-2120210100, a nombre del trabajador. Acto seguido interviene el trabajador y manifiesta “acepto y recibo conforme en este mismo acto el cheque antes identificado por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES 50.000,00.” CUARTA: La parte actora, manifiesta que nada mas le adeuda la empresa demandada, ni tiene que reclamar a la accionada, por ningún otro concepto derivado de la enfermedad ocupacional. QUINTA:. Las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del derecho del Trabajo, resuelva sobre la HOMOLOGACION con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada.
Oído y visto el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda todo lo solicitado, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Se expiden copias certificadas de la presente acta a cada una de las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG, EHILIN ROMERO GARTEROL
LA PARTE ACTORA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,