REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 08 de octubre de 2009
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000093
PARTE ACTORA: OMAR COROMOTO MENDOZA VELA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 13.065.843.
APODERADO LA PARTE OFERIDA: EVELIA LA RIVA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.259.898 Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.276.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 63, Tomo 155- A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy 08 de Octubre del año 2009, siendo las 2:30 p.m., comparece por ante este despacho el ABGº CARL SILVA, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano OMAR COROMOTO MENDOZA VELA, debidamente asistido por la Abogada EVELIA LA RIVA todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido esta presente y se encuentra notificado. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, oído lo expuesto por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en primer termino cancelarle al trabajador la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.546,90) por concepto de saldo de prestaciones sociales en virtud del contrato de obra celebrado entre las partes de fecha 07 de Mayo del 2008, dicha cantidad corresponde a los siguientes conceptos: A) (25 días) de Prestaciones por antigüedad acumulada Art. 108 a razón de un salario integral de (Bs. 67,44), para un total de (Bs. 1.686,00); (26,25 días) de Vacaciones y bono Vacacional fraccionados a razón de un salario de (Bs. 49,65) para un total de (Bs.1.303, 31); (36,65) días de Utilidades fraccionadas a razón de un salario de (Bs. 49,65), para un total a cancelar por este concepto de (Bs. 1.819,67) y la cantidad de (Bs. 55,76), por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, todo esto suma la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.864,75), menos la cantidad de (Bs. 2.317,85), que el trabajador recibió por pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades y adelanto a prestación de antigüedad. Quedando un total a cancelar de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.546,90). En este acto el trabajador y su abogada asistente solicita a la empresa, una indemnización adicional , ya que el monto ofertado solo cubre lo referente a sus prestaciones sociales y conceptos laborales derivados por la relación de trabajo, pero es el caso que durante la relación de trabajo la misma estuvo suspendida en virtud de una enfermedad de la cual padece, referente a HERNIA INGUINAL DERECHA mas HIDROCELE IZQUIERDA, en tal sentido, solicita a LA EMPRESA, le sea cancelado un monto adicional por tal enfermedad, dicho esto, LA EMPRESA, a través de su apoderado judicial sin reconocer que tal enfermedad sea producto de la prestación de servicio que mantuvo con LA EMPRESA y a los fines de dar por terminada la relación de trabajo que los unió, y evitar cualquier proceso futuro que traería como consecuencia gastos innecesarios para ambas partes, ofrece cancelarle adicionalmente la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), totalizando un monto a cancelar de SIETE MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 7.046,90), por el tiempo de servicio de Un año (01) y un (01) meses, desde el siete (07) de Mayo del 2008 hasta el nueve (09) de Junio del 2009, en el cual se excluye de dicho calculo el periodo de reposo que mantuvo el trabajador en la cual se mantuvo suspendida la Relación de Trabajo de acuerdo a lo pautado en el Artículo 94 Literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, que va desde el 13 de Octubre del 2008 hasta 09 de Junio del 2009, fecha para la cual ya había finalizado con holgura las funciones para las cuales fue contratado, por la empresa PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., el trabajador devengaba a la finalización de la relación de trabajo un salario básico de Bs. 49,65; con un salario integral de Bs. 67,44. La cantidad a cancelar corresponde a los siguientes conceptos: A) (25 días) de Prestaciones por antigüedad acumulada Art. 108 a razón de un salario integral de (BsF 67,44), para un total de (Bs. 1.686,00); (26,25 días) de Vacaciones y bono Vacacional fraccionados a razón de un salario de (Bs. 49,65) para un total de (Bs.1.303, 31); (36,65) días de Utilidades fraccionadas a razón de un salario de (Bs. 49,65), para un total a cancelar por este concepto de (Bs. 1.819,67) y la cantidad de (Bs. 55,76), por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, todo esto suma la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.864,75), menos la cantidad de (Bs. 2.317,85), que el trabajador recibió por pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades y adelanto a prestación de antigüedad. Quedando un total a cancelar de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.546,90); B) Adicionalmente mi representada ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), antes señalada, por concepto de una indemnización que por cualquier daño tanto material, como moral, lucro cesante, daño emergente, le pueda corresponder al trabajador, en caso que se demuestre que la supuesta Hernia Inguinal Derecha que aduce padecer, así como la Hidrocele izquierda, pudiera haber sido consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la empresa. SEGUNDA: En este estado interviene EL TRABAJADOR Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SIETE MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 7.046,90), por concepto de Prestaciones Sociales, vacaciones, utilidades, y todos los conceptos identificados en la cláusula anterior, incluyendo el concepto por indemnización suficientemente explicado en la cláusula anterior, aceptando el tiempo de servicio Un año (01) y Un (01) meses, desde el siete (07) de Mayo del 2008 hasta el nueve (09) de Junio del 2009, en el cual se incluye un periodo de reposo en la cual se mantuvo suspendida la Relación de Trabajo de acuerdo a lo pautado en el Artículo 94 Literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, que va desde el 13 de Octubre del 2008 hasta 09 de Junio del 2009, fecha para la cual ya había finalizado ampliamente, los trabajos para los cuales fui contratado, recibiendo el monto ofertado en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera, y reconozco que nada queda a deberme LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder de conformidad con la LOT y Art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales así como por la enfermedad que aduce padecer, Hernia Inguinal Derecha e Hidrocele izquierda; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque identificado así: Nº 59-37673856, del Banco Exterior por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), girado en contra de la cuenta corriente Nro. 01150037413000023341, de fecha 30 de septiembre del año 2009, emitido a nombre del Trabajador Oferido, mas la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.546,90), mediante cheque identificado con el N° 02493033, girado contra la cuenta corriente N° 0410-0002-31-0021013953, de fecha 16 de Junio del 2009, emitido a nombre del oferido, todo lo cual suma un monto total a cancelar en este acto de SIETE MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 7.046,90). No obstante, por cuanto se observa en este acto que el cheque N° 02493033 se encuentra caducado, el apoderado judicial de la empresa se compromete a realizar las gestiones pertinentes a los fines de que su representada emita un nuevo cheque a favor del oferido y reciba el instrumento bancario correspondiente para el día 09 de octubre del 2009. Seguidamente, el Oferido asistido por su abogado, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por el apoderado judicial de la empresa oferente en la presente cláusula. CUARTA: EL OFERIDO debidamente asistido de abogado declara que con la cantidad recibida nada más tiene que reclamar por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial. Finalmente, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Ehilin Romero Graterol
Los Comparecientes,
El Apoderado de La empresa Oferente.
El Trabajador Oferido y su Abogado Asistente,
En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas.
Conste.
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