REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, GUANARE


Guanare, 28 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°



Causa Penal No. 1C-497-09

Acusado: Endy David Rivas Requena

Juez Abg. Juan Salvador Páez

Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto o Robo.

Defensor Público: Abg. Luís Alberto Arocha

Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza

Víctima: Gallardo Luís Alberto.
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Siendo la oportunidad legal correspondiente, fijada, por esta instancia judicial, con el fin de celebrar audiencia preliminar, conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en la causa penal signada con el Nº 1C-497-09 (nomenclatura interna de este Tribunal), seguida al adolescente imputado Endy David Rivas Requena, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 25-10-1.991, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 24.018.875, hijo de Mari Requena y Pablo Rivas, domiciliado en el Barrio la Pastora calle 16, casa n° 24, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto o Robo , este Tribunal para decidir observa:

Primero
De la Audiencia Preliminar

Antes de dar inicio al acto y como punto previo el Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico quien expone: “Solicito al Tribunal se sirva declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de control n° 2, Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Portuguesa en virtud de que por ante ese tribunal se le sigue primeramente causa al Imputado Endy David Rivas Requena, es todo”.

Seguidamente el Defensor Publico, se adhirió a lo solicitado por la Fiscal.

Acto seguido el Juez se dirige al imputado y le informa del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó: “estoy conforme con lo solicitado por mi defensor”.

Segundo
Consideraciones para decidir

Tomando en cuenta lo acontecido en sala este Juzgado para decidir observa:

1.- Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva, la cual comprende el deber de garantizar el debido proceso y asegurar que este se cumpla de forma transparente, con apego y respeto de todas y cada una de las garantías constitucionales y procesales, establecidas en la legislación patria.

2.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 4, establece:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

…Omisis…
4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto
… Omisis…”.

3.- Por su parte El artículo 71 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que:
“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1º. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
Omisis…”.

4.- El Articulo 72 Ejusdem señala que La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

5.- Asimismo el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.


Por lo anteriormente trascrito, concluye este Juzgador que es deber del Juez que conozca de la causa, declarar su incompetencia y declinar la misma al juzgado que corresponda, sin dilación alguna, en el presente caso, se evidencia que contra el mismo imputado cursan sendas causas penales ante los Tribunales de Control 1 y 2 , sección adolescentes de esta jurisdicción, y siendo que la mas antigua cursa por ante el Tribunal segundo de control, le corresponde al mismo conocer de ambos delitos, en consecuencia se acuerda declinar la competencia en la presente causa, a favor del Tribunal de Control Nº 2, sección adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. Así se decide.

Dispositiva



Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes, seguida al adolescente imputado Endy David Rivas Requena, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto o Robo.

Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión, regístrese, diaricese y publíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Es Justicia en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, a los 28 dias del mes de octubre de 2009.

El JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. JUAN SALVADOR PAEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ.