CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 06 de octubre de 2009
Años 199° y 150°

CAUSA N° 1C-502-09
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IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE
FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
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Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en la causa que se le sigue aL adolescente: (identidad Omitida), quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, Defensora Publica Especializado en Materia de Responsabilidad Penal de los adolescentes, domiciliado en el edificio sede del Palacio de Justicia, Guanare, Estado Portuguesa.

PRIMERO

En fecha 27 de Julio de 2009, siendo las cuatro (4:00) horas de la tarde, en la finca san Antonio, ubicada en el Caserío Mijagualito, vía Biscucuy, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraban la adolescente Identidad Omitida, tumbando mamones, y luego este invito a Identidad Omitida a la casa de el a cambiarse de ropa y cuando estaban en la parte del patio la agarro a la fuerza y le tapo la boca con la mano, llevándola al cuarto donde la lanzo a la cama, la agarro por el cuello, mientras ella intentaba levantarse de la cama, y fue cuando le bajo los pantalones y la ropa interior haciendo el lo mismo y la penetró por el recto en tres oportunidades


Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:


1.- Denuncia Común de fecha 04 de Agosto de 2009, compareció por ante el despacho la Adolescente: Identidad Omitida, quien manifestó lo siguiente. “Resulta que el día lunes 27-07-09 en horas de la tarde, yo me encontraba con mi primo José Manuel Tumbando unos mamones Identidad Omitida me dice que nos fuéramos para la casa de el que se iba a cambiar de ropa y cuando estamos en el patio de la casa de el me agarra y me tapa la boca con sus manos y me lleva para el cuarto ajuro, luego me lanzo a la cama y me agarro por el cuello y me decía que tenia que dejarme ajuro y yo me intentaba levantar de la cama y luego me lanzaba a la cama y fue donde me bajo los pantalones y las pantaletas y el se quito los chores y los interiores y como yo no me deje que me hiciera por la totona me dijo que me volteara y me penetro por detrás tres veces. Es todo.


2.- Acta de Investigación Penal, en fecha 04/08/2009, suscrita por el funcionario Agente Pérez Pérez Derwith, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Guanare, “Iniciando diligencias relacionadas con la causa I-255.516, la cual se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el buen orden de la familia, me traslade en compañía del funcionario Detective Bartolomé Salas, conjuntamente con la adolescente: Identidad Omitida en la unidad P-07W, hacia el caserío Mijagualito, vía Biscucuy, Guanare Estado portuguesa, a fin de practicar inspección técnica y ubicar, identificar y citar al adolescente mencionado como José Manuel, quien figura como investigado en la referida causa, una vez en el referido sitio la adolescente acompañante de la comisión nos indico la referida residencia donde sucedieron los hechos y reside el investigado, donde procedimos a tocar la puerta principal en reiteradas oportunidades, percatándonos que la misma se encontraba deshabitada para el momentote la comisión presente, motivo por el cual fue imposible fijar la respectiva inspección técnica al lugar donde sucedieron los hechos, asimismo le hicieron referencia a la acompañante de la ubicación del investigado o algún parentesco del mismo, indicándonos la misma que su tía de nombre Carmen Ramona Justo , quien es progenitora del investigado labora en el Hotel la Colinas, ubicado en la Urbanización las Colinas, parte altas sector la granja, Guanare Estado Portuguesa, motivo por el cual nos trasladamos hacia dicha dirección una vez allí, logramos ubicar dicho hotel, donde luego de identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo Policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por la ciudadana requerida, quien se identifico plenamente de la siguiente manera: Carmen Ramona Justo, quien manifestó desconocer el paradero actual de su hijo, a tal efecto se libro boleta de citación a nombre de su hijo antes mencionado, no poniendo impedimento alguno, a fin de que se presente a este despacho y sea impuesto de sus hechos y derechos establecidos en la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. (folio 5)


3.- Acta de Investigación Policial de fecha 06-08-09, suscrita por el funcionario AGTE. Yépez Luis, seguidamente me traslade a la sala de SIIPOL, ubicada en este despacho, a objeto de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que pudiese presentar el burgués mencionado. Una vez allí por el detective Giovanni Olivar, a quien le manifesté el motivo de mi presencia y le aporte los respectivos datos del investigado en mención, quien luego de una breve espera me manifestó que los datos del investigado en mención, quien luego de una breve espera me manifestó que los datos aportados si corresponden con los datos de la Onidex y que el mismo no presenta registro policial ni solicitud alguna ante nuestro sistema computarizado de información policial, posteriormente me traslade a sala técnica ubicada en este despacho donde funciona el archivo alfabético fonético, donde fui atendido por el detective Miguel Pérez, una vez allí le informe sobre el motivo de mi presencia y al mismo le aporte los datos filiatorios del informe sobre el motivo de mi presencia y al mismo le aporte los datos filiatorios del prenombrado Adolescente, luego de una breve espera dicho funcionario me manifestó que el mismo no presenta registro policial ni solicitud alguna por ante este despacho. Es todo. (folio 7)


4.- Acta de Investigación Policial de fecha 10-08-09, suscrita por el funcionario AGTE. YÉPEZ LUIS, ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Deja constancia diligencia policial practicada en la siguiente averiguación: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales, a fin de verificar si la adolescente: Identidad Omitida, compareció por ante el mencionado departamento con la finalidad de ser examinada legalmente y poder determinar la veracidad del hecho ocurrido. Una vez en la referida área fui atendido por la funcionaria Ana teresa Linares, a quien le informe sobre el motivo de mi presencia aportándole los datos de la prenombrada adolescente, luego de una breve espera la funcionaria mencionada me manifestó que la misma no se presento a dicho departamento. Es todo. (folio 10)


SEGUNDO:

Argumenta la Fiscal Quinto del Ministerio Público que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de la adolescente: Identidad Omitida, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que la víctima Identidad Omitida, manifestó que se encontraba Tumbando unos mamones en compañía del imputado y luego éste la invito a la casa de él a cambiarse de ropa y cuando estamos en el patio la agarro por la fuerza y le tapo la boca con la mano, llevándola al cuarto donde la lanzó a la cama, la agarro por el cuello, mientras ella intentaba levantarse de la cama y fue cuando le bajo los pantalones y la ropa interior haciéndolo él lo mismo y la penetro por el recto en tres oportunidades, sin embargo, la victima no compareció a realizarse el examen médico forense a fin de determinar el hecho así como el delito, y así consta en el oficio suscrito por el médico forense Fran Burgos Vielma, quien dejo constancia que la adolescente Roselvis Eduviges Rojas, no compareció al servicio de Medicatura Forense, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para enjuiciar fundamente al adolescente denunciado, y es por lo que solicito formalmente ante esta competente autoridad y de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al adolescente: Identidad Omitida, anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES.

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público, es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad de los adolescentes tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a la adolescente la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescentes: Identidad Omitida, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, en la causa seguida a los adolescentes Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de Contra las Buenas Costumbres, en perjuicio de la ciudadana: Identidad Omitida

Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, víctimas y Defensora.

En la ciudad de Guanare, a los CINCO (5) días del mes de Octubre del año Dos Mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL NO 1,


ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO


EL SECRETARIO,


ABG Argelia Guedez