CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 05 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°


SOLICITUD: 1CS-874-09

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: AMALQUIO JOSÈ OSORIO PLAZA

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
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Visto el escrito formulado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES cometido en perjuicio del ciudadano AMALQUIO JOSÈ OSORIO PLAZA. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 11 de julio de 2009, siendo las 1:40 horas de la tarde aproximadamente en la carretera Nacional Guanare Barinas a la altura del Caserío Tucupido, Guanare estado Portuguesa, donde se trasladaba el ciudadano JESÙS YOEL AZUAJE GARCIA, en una moto Marca: Ava; Modelo: Jaguar; Tipo: Paseo; Color: Rojo; por la carretera Nacional Guanare Barinas, sentido norte –Sur, cuando llego frente a la fuente de soda “La Gran Parada”, sale de la vía para resguardarse de las precipitaciones admofèricas (lluvia), arrollando al ciudadano AMALQUIO JOSÈ OSORIO PLAZA, venezolano de 47 años de edad, residenciado en el Barrio Mis Aguaditas, vía la Misión de la ciudad de Acarigua, causándole traumatismo generalizado observándose herida contusa suturada en seis puntos en región occipital, traumatismo facial, observando aumento de volumen en región maxilar derecha hay ,imitación para apertura de boca, con dolor, con un tiempo de curación de 10 días , calificadas con lesiones de carácter menos graves.

SEGUNDO:

Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:
1. Acta Policial de fecha 11 de julio de 2009, suscrita por el funcionario HERBERT JOSUE BERNAL MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.545.146, Vigilante de Transito, placas 7699, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de la Unidad Nº 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, (folio 02 de las actas) deja constancia de las diligencias policiales practicadas en la siguiente investigación: “En el día de hoy sábado 11 de julio de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Puesto de Transito de Guanare, fui comisionado por el Oficial de día S/1ero. (TT) SENOVIO BARAZARTE, para que me trasladara a la averiguación en al Carretera Nacional, Guana re Barinas, a la altura del Caserío Tucupido, Guanare estrado Portuguesa. De inmediato me traslade al mismo por mis propios medios, haciendo acta de presencia por mis propios medios a las 2:40 de la tarde, al llegar pude constatar que se trataba de un accidente tipo: arrollamiento a peatón con lesionado (01), ocurrido a eso de la 1:40 de la tarde, del mismo día, procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, se procedió a elaborar el gráfico demostrativo del accidente dibujado el vehiculo en su posición final, donde la parte queda identificada de la siguiente manera: Vehículo Único: Moto particular sin placas; Marca: único, Modelo: jaguar; Tipo: Paseo; año: 2006, color: Rojo; Serial de Carrocería: LDXPCKL0461A03867, Propietario: Rafael López León, venezolano, C.I: 19.069.863, reside en Caño de Indio Portuguesa; Conductor: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se procede al despeje de la vía y tomar fijación fotográfica del accidente, procedí a enviar el vehiculo al estacionamiento Corralito de Guanare, de acuerdo al Art. 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía del ministerio Público, resultando lesionado, el ciudadano: (peatón) AMALQUIO JOSÈ OSORIO PLAZA, venezolano, soltero, herrero, reside en el Barrio Mis Aguaditas vía a la Misión Acarigua, estado Portuguesa. Lugo me traslade al Hospital Dr. Miguel Oràa de Guanare donde me entreviste con el Médico de Guardia Dra. Suyapa Beltrán. Quien diagnostico por escrito: TEC leve y herida en región occipital, con todos estos recaudos me dirigí al Comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado , efectué llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. Icardi Somaza Peñuela, ordenando que el referido procedimiento fuera remitido Biya ordinaria y continuar con las averiguaciones correspondientes…. Infracciones verificadas por e funcionario: infringió el Art. 169 numeral 01 y 171 Nº 02 de la ley de transporte, que reza conducir vehiculo sin licencia y sin certificado médico y el articulo 254 numeral 2 literal “B” del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que reza: a las velocidades que deben circulan los vehículos en las vías públicas, en caso de que en las vías no estén indicadas las velocidades el máximo de estas será el siguiente: numeral 2 En zonas Urbanas literal “B”, 15 kilómetros por hora en intersecciones. Es todo.”

2. Croquis Demostrativo del Accidente, suscrito por el funcionario, HERBERT JOSUE BERNAL MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.545.146, Vigilante de Transito, placas 7699, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de la Unidad Nº 54 Portuguesa, Puesto de Guanare (folio 04 al 11 de las actas), donde deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos.

3. Acta de Avalúo de fecha 17 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre (folio 13 y su vuelto de las actas), donde deja constancia de lo siguiente: Datos del Conductor: JESÙS YOEL AZUAJE GARCIA, portador de la cédula de identidad personal Nº V-24.615.134, propietario: JOSÈ REFAEL LÒPE LEON, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 19.069.8693, dirección del propietario: Caserío San José de la Guafilla Estado Portuguesa. Datos del vehículo examinado: Sin placas, marca: Ava, modelo: Jaguar, año: 2007, tipo: paseo, color: roja, Uso: particular, S/C: LDXPCKL0461A03867. Lugar y fecha del accidente: Carretera Guanare-Barinas, Caserío Tucupido Estado Portuguesa. Daños sufridos: parafango delantero abollado, casco y faro dañado, manulio doblado, tanque de gasolina abollado, manómetro dañado, parrilla trasera dañada, tapa derecha dañada, chasis doblado. (Salvo daños ocultos) .Valor determinado de la reparación: 1.600,00 BS F.

4. Examen Médico Forense Nº 9700-160-724, de fecha 14 de Julio de 2009, practicado al adolescente JESÙS YOEL AZUAJE GARCIA, suscrito por el médico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub JESÙS YOEL AZUAJE GARCIA -Delegación Guanare, (folio 23 de las actas), donde observo lo siguiente: Traumatismos Cráneo Facial. Observándose excoriación y edema en región occipital lado izquierdo. Equimosis orbicular izquierda con hemorragia sub-conjuntival, con herida contusa suturada en región parietal-occipital derecho y edema palpebral en el parpado. Que dificulta la apertura del ojo. Manifestó visión borrosa en ojo afectado. Hay excoriaciones por arrastre a región ciliar y pómulo izquierdo, si como en codo derecho y en muslo izquierdo. Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo de curación: 15 días. Privación de ocupación: 15 días. Asistencia Médica: Un reconocimiento. Cicatrices: no. Carácter: Moderada gravedad.

5. Examen Médico Forense Nº 9700-160-737, de fecha 14 de Julio de 2009, practicado al ciudadano AMALQUIO JOSÈ OSORIO PLAZA, suscrito por el médico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub JESÙS YOEL AZUAJE GARCIA -Delegación Guanare, (folio 25 de las actas), donde observo lo siguiente: Traumatismo generalizado. Observándose herida contusa suturadas en seis puntos en la región occipital. Traumatismo facial, observándose aumento de volumen en la región maxilar derecha, hay limitación para las aperturas de la boca, con dolor.. Estado General: regulares condiciones. Tiempo de curación: 10 días. Privación de ocupación: 05 días. Asistencia Médica: Un reconocimiento. Trastorno de funciones: si. Cicatrices: no. Carácter: Moderada Gravedad.

TERCERO:

Solicita la Representación Fiscal la desestimación de la denuncia en la presente investigación, ya que de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, se determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien conducía el vehículo único: Moto particular sin placas; Marca: único, Modelo: jaguar; Tipo: Paseo; año: 2006, color: Rojo; Serial de Carrocería: LDXPCKL0461A03867, resultando lesionado el ciudadano AMALQUIO JOSÈ OSORIO PLAZA, de 47 años de edad, Traumatismo generalizado. Observándose herida contusa suturadas en seis puntos en la región occipital. Traumatismo facial, observándose aumento de volumen en la región maxilar derecha, hay limitación para las aperturas de la boca, con dolor., con un tiempo de curación de 10 días, siendo estas lesiones de carácter menos graves, encuadrando este hecho en el artículo 413 ordinal 1º con relación al 416 ambos el Código Penal, sin embargo, el mismo artículo 420 ordinal 1º del Código Penal, establece que se procede previa querella de la parte agraviada, es decir que solo procede a Instancia de parte, no teniendo el Ministerio Público, cualidad para intentar la acción penal en el presente caso.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que acompañó la Fiscal del Ministerio a la Solicitud, se evidencia de informe médico forense suscrito por el médico forense Fran Burgos Vielma e inserto al folio treinta de las presentes actuaciones, se desprende, que las lesiones sufridas por el ciudadano Almaquio Josè Azuaje Plaza, tiene carácter de una gravedad moderada, con un lapso de curación de diez días, que traducidas al derecho tienen carácter menos graves, calificada por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, que encuadran dentro de lo establecido el artículo 413 ordinal 1º con relación al 416 ambos el Código Penal y siendo así, la acción penal procede a instancia de parte agraviada como lo establece el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal, en consecuencia se declara con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de desestimación de denuncia, ya que la propia norma que contiene tipificada tal conducta así lo indica, siendo así, la Vindicta Pública no tiene cualidad jurídica para intentar la acción penal en el presente caso, dado que esa circunstancia impide al Fiscal del Ministerio Público ejercer de manera autónoma la acción penal por prohibición expresa, habida cuenta que conforme al artículo 648 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y adolescente, le atribuye al Fiscal del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública solo en los casos de acción pública y dado que en el caso, las lesiones sufridas por el ciudadano AMALQUIO JOSÈ OSORIO PLAZA LINARES, ocasionadas en una colisión de vehículo peatón, donde es imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para su persecución se requiere la querella de la víctima la cual no consta en la presente solicitud, en consecuencia no puede el Ministerio Público encargarse del ejercicio de la acción, toda vez que en el presente caso no le tiene el legislador encomendada dicha función. Por lo que esta juzgadora declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico por encontrarse llenos los extremos previstos en la norma y dando estricto cumplimiento a lo establecido en aparte infine de los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.




DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, consistente en la desestimación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el aparte infine del articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano AMALQUIO JOSÈ OSORIO PLAZA LINARES. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.



La Jueza de Control Nº 1,

ABG. Julet Coromoto Valera Castillo
La Secretaria,

ABG. Argelia Guedez