CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 06 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
CAUSA Nº:
1C-086-03
MOTIVO
SOBRESEIMIENTO
VICTIMA:
ANTONIO JOSE TORRES TORRES
JUEZ CONTROL Nº 1:
ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO
FISCAL:
QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
Los hechos por los cuales se inicia la investigación penal se producen por denuncia formulada por la ciudadana TORRES YOLANDA, quien en fecha 30-10-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, quien denuncia al ciudadano Edgar Castillo de haberle disparado a su hermano de nombre Antonio José Torres, lesionándolo en la pierna izquierda.
PRIMERO:
Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:
1.) Acta de denuncia común, formulada por la ciudadana TORRES YOLANDA, folio 01.
2.) Acta de Inspección Ocular Nº 1.071 realizada en fecha 30-10-2001, en una vía pública específicamente en el Barrio “Libertador” final de la calle 2 con callejón C del Municipio Guanare (folio 9 pza. Nº 1).
3.- Declaración del ciudadano TORRES TORRES ANTONIO JOSE, en fecha 08-12-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expuso: “Yo venía de beberme unas cervezas, ahí en la esquina estaban ARCENIO y LUIS, quienes me llamaron y de repente salió EDGAR CASTILLO, con un arma tipo revolver, me apuntó y luego me disparó en la pierna izquierda, de ahí ellos salieron corriendo y yo también me fui para mi casa, es todo”. (folio 8).
4.- Informe Médico Forense, suscrito por los doctores Grisette La Riva de Marcano y Edgar Orlando Croce, en fecha 11-12-01, realizado al ciudadano Torres Torres Antonio José, donde de deja constancia que el hecho ocurrió en fecha 26-10-2001 y el examen fue realizado el 11/12/2001, que fue utilizada un arma de fuego y que presentó cicatriz de herida por arma de fuego en región externa de piel de la articular coxo femoral izquierda, sin orificio de salida. Estado General, bueno. Tiempo de curación un (1) mes.
5.- Declaración del ciudadano SANCHEZ GONZALEZ LUIS ALBERTO, folio 11, rendida en fecha 13-12-2001, donde expuso: “Estábamos desde temprano en una fiesta en una fiesta que nos habían invitado, mi primo ARGENIO y yo, entonces como mi primo ya estaba pelado, yo le dije buenos vámonos, de ahí me dijo que estaba muy cansado y le dije bueno siéntate en la acera, luego en ese escuchamos como dos detonaciones y nos dijimos eso son fosforitos, de ahí nos fuimos para la casa y temprano de eso día nos dijeron le habían dado un tiro a TOÑO es decir ANTONIO. Es todo”.
6.- Declaración del ciudadano YEPEZ LOZADA ENRIQUE ARSENIO, al folio 12, expuso: “ Yo estaba como a 30 metros de la esquina en compañía de mi primo LUIS, estábamos pasando la rasca, de ahí escuchamos una detonación y pensamos que era un traki-traki, de ahí nos fuimos para la casa, es todo”.
7.- Declaración del imputado IDENTIDAD OMITIDA, asistido de su defensor y en presencia de la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 11-07-02, folio 28, expuso: “Yo siempre iba para la cancha y el siempre se metía conmigo, no solo conmigo sino con todos nosotros y entonces él me dijo que si yo no le daba un tiro él me lo iba a dar a mi y entonces yo busque un chopo y cuando él venía me escupió la cara y yo le dí un tiro y me fui corriendo para mi casa y después no lo vi mas, es todo”.
8 En fecha 24-09-2003 este Tribunal recibe escrito de acusación, formulada por la Fiscal Quinta del ministerio Público, quien califica el hecho como LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Antonio José Torres Torres, y solicita para el imputado IDENTIDAD OMITIDA el enjuiciamiento conforme lo establecido en el artículo 326 ordinal 6to. Del Código Orgánico Procesal Penal y la sanción de imposición de reglas de conducta, prevista en el artíc7ulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folios 35 al 41).
9.- En fecha 08-06-2006 se celebró la audiencia oral y reservada a los fines de oír al imputado con ocasión de haberse hecho efectiva la orden de captura librada en su contra, en la cual se decretó la detención preventiva del ciudadano imputado para asegurar su comparecencia en la audiencia preliminar.
10.- En fecha 20-07-2005, folios 207 al 212, se publico motiva de la audiencia preliminar, mediante la cual se declaró con lugar y se homologó el acuerdo conciliatorio, y se le impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de no comunicarse con la víctima, ni agredirla física o verbalmente. Se suspendió el proceso a pruebas por el lapso de cuatro (4) meses y se ordenó la libertad del imputado.
11.- En auto de fecha 21-11-2005 se fijó oportunidad para celebrar la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones para el día 07-12-2005, como consta al folio 3 de la segunda pieza, de igual manera fueron notificadas las partes, siendo devuelta la boleta correspondiente al imputado IDENTIDAD OMITIDA, donde el alguacil deja constancia que el imputado falleció según información aportada por la hermana del imputado, ciudadana Naylet Pérez C.I. 19.956.378, constatándose dicha información al vuelto del folio 11 de la misma pieza. Este Tribunal gestionando lo pertinente a fin de obtener copia certificada del acta de defunción del prenombrado imputado, ordenó por auto la citación de la hermana del imputado, como de la representante legal, quien consignó copia fotostática simple del certificado de defunción.
12.- En fecha 07 de diciembre de 2005 en la oportunidad de la audiencia oral para verificación del cumplimiento de las obligaciones, en virtud de la presunta muerte del imputado se consideró inoficiosa la celebración de la audiencia oral, se suspendió la misma y se ordenó la citación de la ciudadana MARIA ASENCIÓN CASTILLO a los fines de que consigne copia certificada del acta de defunción del prenombrado imputado en el cual se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA falleció el 21-08-2005, a consecuencia de heridas por arma de fuego, hemorragia interna y schock hipovolemico.
13.- Del folio 31 al 35, la defensora pública consigna copia fotostática de permisos sanitarios expedidos por el medico jefe del distrito sanitario de Barias y por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del estado Barinas, para el traslado de Barinas hasta Guanare del cadáver IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el 21-08-2005.
14. Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2009, se acordó solicitar a la prefectura de la parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas Copia certificada del Certificado de defunción así como del permiso del cadáver. Folio 118.
SEGUNDO
Recibido como ha sido el oficio sin numero suscrito por la Abg. María Victoria Madrid prefecto encargada de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, mediante el cual remite copia certificada del certificado de defunción Nº 0660780, donde se deja constancia que en fecha 21 de Agosto del 2005, falleció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como se desprende de dicho certificado que consta en el expediente al folio 122, en el que se evidencia que falleció a consecuencia de herida por arma de fuego, perforación de Ulceras, Hemorragia Interna, Schok Hipovolemico según certificación medica firmada por el Dr. Iván Nieves.
Ahora bien, siendo que unas de las causales establecidas en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal en su numeral 3, señala que procede el sobreseimiento cuando la acción penal se ha extinguido, por su parte, el articulo 48 ordinal 1 Ejusdem contempla como causa de extinción penal la muerte del imputado, en consecuencia quien aquí juzga considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Organiza para la protección del niño y del adolescente.
TERCERO
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Organiza para la protección del niño y del adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, fundado en la causal de extinción penal por muerte del imputado de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el particular segundo.
Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, defensor, y representantes legales del adolescente.
En la ciudad de Guanare a los seis días del Mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ
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